CP Octubre22

Los temas de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo han cobrado tal relevancia que hoy día se ha tenido que legislar en lo específico incluyendo tratados internacionales, elaboración de guías y hasta recomendaciones para los profesionales que, como los Contadores Públicos y abogados, somos potenciales blancos en un lenguaje de gestión de riesgos ante la posibilidad de resultar presuntos corresponsables por prestar nuestros servicios para personas que practican actividades que pudieran ser calificadas bajo este tipo de delitos. Según un trabajo elaborado por Ernesto C. Leyva Pedrosa, con base en el modelo de Argentiero et al. y publicado en la Revista Internacional de Estadística y Geografía, reflejó que “el valor estimado promedio del lavado de dinero en México entre el segundo trimestre de 1993 y el mismo periodo de 2009 equivalió a 1.688% del Producto Interno Bruto (PIB); es decir, $145,687,086,968.02. De esa fecha a la actualidad, según el reporte “Enfrentando las Amenazas a la Prosperidad, la Seguridad en la relación México-Estados Unidos”, se estima que el lavado de dinero en nuestro país asciende a los $50,000 millones de dólares; esto es, $991,413,000,000. Para dimensionar lo anterior, señalo que para el Ejercicio Fiscal 2022, el gasto programable, es decir, el presupuesto que se destina para que el gobierno pueda proveer bienes y servicios a la ciudadanía, que se le asignó a la Fiscalía General de la República asciende a $17,996,054,777 y el destinado al Poder Judicial asciende a $73,723,020,424, lo que suma $91,719,075,201, que es tan solo 10.8% del monto estimado correspondiente a actividades calificadas como lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. En este orden de ideas, es evidente que no nada más siguen existiendo estas prácticas calificadas como lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, sino que todo indica que cada vez más estas van in crescendo, aunque ya se hayan expedido leyes, guías, controles internos para todos los sectores como el financiero, gubernamental, tributario, empresarial, y con el apoyo de la inteligencia artificial, inclusive. Ahora, si bien es probable y tal vez innegable que debe haber profesionales y/o profesionistas que aporten su conocimiento y expertise para estas prácticas delictuosas, también es indispensable hacer valer que, en ocasiones, los profesionales se ven involucrados involuntaria o imprudentemente en actividades ilícitas al prestar sus servicios profesionales y perder de vista o no aplicar los controles internos que nos permiten identificar la posible comisión de actos ilegales y, en consecuencia, evitar incurrir en complicidad tácita, la cual, una vez perfeccionado el ilícito, es casi improbable demostrar inocencia o ignorancia de los hechos. En este orden de ideas, la pregunta es: ¿qué debemos hacer los Contadores Públicos y abogados para evitar vincularnos o resultar corresponsables de estas prácticas y con ello incurrir en delitos? En primera instancia, señalaremos que, en términos de lo establecido por el artículo 26 del Código Fiscal de la Principios de actuación para Contadores Públicos y abogados ante la práctica de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo Federación (CFF) cuando los profesionales adoptan tácita o expresamente representaciones, al efecto se instruye la responsabilidad de cumplir o de denunciar, en su caso, actividades que pudieran ser materia de calificación bajo estos delitos, en corresponsabilidad con las instituciones gubernamentales, financieras o las autorizadas para realizar acciones tendientes a evitar, fiscalizar o sancionar las actividades en cita. Pero adicionalmente a la obligación de observar y aplicar cabalmente las leyes, el alcance de la reflexión es integrar una herramienta de control interno que nos mantenga en alerta constante para identificar y no incurrir en dichos errores, o bien corregir a tiempo. De este modo, la propuesta es la elaboración de una matriz de riesgos que nos recuerde los elementos a analizar, los criterios a aplicar, los objetivos a evaluar, los resultados a alcanzar y los actores con los que debemos interactuar. Esto es, en los modelos de gestión de riesgos la esencia es aprender a identificar, delimitar y analizar los riesgos para evaluar los daños y a partir de ello planear las acciones paramitigar o erradicar la posibilidad de su ocurrencia. Por lo tanto, si los riesgos ya los tenemos definidos en la legislación, lo que además nos evita caer en el error de perder la objetividad y determinarlos en nuestra matriz de riesgos en forma diferente, entonces nuestra herramienta auxiliar solo la debemos complementar de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, e implementar la buena práctica de aplicarla. En este sentido, destaca que, en el plan de acción, se debe incluir el analizar la naturaleza de las actividades del usuario de nuestros servicios, o sea si son vulnerables o no; si la actividad del usuario controla a otras personas físicas o morales; si para completar dichas actividades el usuario requiere de la intervención de nuestros servicios profesionales a título personal y la recurrencia de todas ellas. Además, es muy recomendable la elaboración de contratos de prestación de servicios que incluyan en lo conducente, las cláusulas cuyos contenidos se expresan a continuación en forma enunciativa mas no limitativa: PROPIEDAD Y TITULARIDAD DE LOS RESULTADOS. “LAS PARTES” acuerdan que “EL CLIENTE” es el único propietario de los resultados derivados de la prestación de los servicios profesionales prestados por “EL PROFESIONAL” y se compromete a salvaguardar y responder por cualquier conflicto que resultare por el uso y aprovechamiento de dichos resultados. PUBLICIDADDE LA INFORMACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que la publicidad que se haga de los resultados de los servicios que prestará “EL PROFESIONAL” será en franco respeto de lo establecido en el presente contrato. PROPIEDAD, USO Y USO COMPARTIDO DE LOS DATOS. Todos los datos recolectados, que estén relacionados con el cumplimiento del presente contrato serán propiedad del oferente de cada uno de ellos. Para los efectos “EL PROFESIONAL” solo usará los datos a que tenga a disposición y que sean propiedad de “EL CLIENTE”, como usuario temporal para la prestación de los servicios profesionales. Ninguna parte utilizará los nombres, imágenes, o logos de la otra parte, en ningún documento de gestión de fondos o inversión, publicaciones, sitios web, anuncios, comunicados de prensa o materiales de mercadeo o promocionales, a menos de que sea expresamente autorizado por escrito por cada parte. ANTICORRUPCIÓN; ANTISOBORNO. "LAS PARTES” no ofrecerán ni recibirán dinero, obsequios o cualquier otra cosa de valor directa o indirectamente a nadie para influir indebidamente en cualquier acto o decisión relacionada con el objeto del presente contrato. ACTIVIDAD POLÍTICA Y ABOGACÍA. “LAS PARTES” no pueden usar los recursos y/u obligaciones y/o derechos pagados respectivamente como consecuencia legal del presente contrato para influir en el resultado de cualquier elección para un cargo público o para llevar a cabo una campaña política o de registro de votantes. Tampoco puede usar los recursos, obligaciones o derechos para apoyar actividades de cabildeo o para apoyar intentos de influenciar la legislación local, estatal, federal o extranjera. ANTILAVADO. Queda establecido que los recursos y bienes que se utilizan para e6.l desarrollo de las actividades de cada una de las partes, no provienen de actos ilícitos, por lo que en caso de violación a la presente la parte que incumpla se obliga a deslindar y sacar en paz a la contraparte ante la posibilidad de verse demandado o requerido por autoridad judicial o administrativa derivado de la relación contractual celebrada para la prestación de los servicios profesionales por parte de “EL PROFESIONAL”. Conclusión Finalmente, lo que se sugiere es que se procure siempre documentar el objeto y alcances de la prestación de nuestros servicios profesionales con el propósito de que haya constancia indubitable de la intención de los resultados y del cumplimiento de la legislación aplicable. 1 Leyva Pedrosa, Ernesto C. (2013). “Lavado de dinero en México. Estimación de su magnitud y análisis de su combate a través de inteligencia financiera. Realidades Datos y Espacio”. Revista Internacional de Estadística y Geografía. Vol. 4, Núm. 2, mayo-agosto. 2 Luchas contra el lavado de dinero en México va más allá de la UIF: expertos. Revista El Economista. Lucha contra el lavado de dinero en México va más allá de la UIF: expertos (eleconomista.com.mx) MBA y Lic. Alejandra Olguín Ramírez Integrante de la Academia Mexicana de Auditoría al Desempeño, A.C. Presidenta del Consejo de Gerentes del Centro de Desarrollo e Investigación Sanitaria, S. de R.L. de C.V. Consultora especializada en regulación sanitaria aolguinr@gmail.com MISCELÁNEO MISCELÁNEO 46 47

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