CP Octubre22

Sujetos: En el artículo 4 de esta ley, se establece como sujetos a: I. Los servidores públicos; II. Aquellas personas que habiendo fungido como servidores públicos se ubiquen en los supuestos a que se refiere la presente ley, y III. Los particulares vinculados con faltas administrativas graves. Ente público: De acuerdo con el artículo 3 de la citada ley, en su fracción X define como ente público, entre otros, a: Los poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades, las fiscalías o procuradurías locales, los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales, las Empresas productivas del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados de los tres órdenes de gobierno… […] Servidores públicos: El mismo artículo 3 de la citada ley, en su fracción XXV define como servidores públicos, a las “personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la CPEUM”. Facultades de los órganos internos de control De acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los órganos internos de control son las unidades administrativas que tienen a su cargo las siguientes facultades: Imagen 1. Facultades de los OIC Promover Evaluar Fortalecer El buen funcionamiento del control interno en los entes públicos y aplicar las leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos. Fuente: elaboración propia con información de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. De manera adicional, el artículo 109 constitucional señala, entre otras facultades de los OIC, las siguientes: Prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas. Sancionar las responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales. Presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se reere esta Constitución. En la constitución de los órganos internos de control, es fundamental considerar, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la implementación de tres figuras de autoridad como parte de ese órgano: Tabla 1. Autoridades de los OIC Órgano interno de control Autoridad investigadora Autoridad substanciadora Autoridad resolutora Encargada de la investigación de faltas administrativas. Dirige y conduce el procedimiento de responsabilidades administrativas. Resuelve faltas no graves. Fuente: elaboración propia con información de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Conclusión Hoy en día existe un marco jurídico e institucional bastante sólido en materia de prevención y combate a la corrupción en las instituciones del sector público deMéxico; sin embargo, los actos de corrupción se siguen presentando en distintos ámbitos de la administración pública. Por lo anterior, es importante fortalecer la figura de los órganos internos de control en las instituciones, en los que el Contador Público cuenta con el perfil idóneo para ser el responsable. Por otra parte, es fundamental fortalecer el comportamiento ético de los servidores públicos de los tres niveles de gobierno, ya que para que existan actos de corrupción se requieren dos partes, peromientras exista una actuación apegada a principios y a la cultura de la legalidad, por parte de los servidores públicos, será más difícil que se cometan actos de corrupción. 1 La Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental la realiza el INEGI cada dos años. 2 El título IV se denomina: “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado”. Fuentes consultadas Congreso de la Unión (2022). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México. Congreso de la Unión (2022). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México. Congreso de la Unión (2022). Ley General de Responsabilidades Administrativas. México. INEGI (2017). Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental. México: INEGI. OCDE (2017). Recomendación de la OCDE sobre Integridad Pública. RAE (29 de julio de 2022). Diccionario de la lengua española. Obtenido de https://dle.rae.es/corrupción DOSSIER DOSSIER 38 39

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