Revista Contaduría Pública Septiembre 2022

Seguridad social de la mujer en México Zona Noroeste Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. Instituto Sonorense de Contadores Públicos, A. C. Instituto Colegio de Contadores Públicos de Sinaloa, A. C. Colegio de Contadores Públicos de Culiacán, A.C. Colegio deContadores Públicos del Norte de Sinaloa, A.C. ColegiodeContadoresPúblicos deBajaCaliforniaSur, A.C. Colegio de Contadores Públicos de Ensenada, A.C. Colegio de Contadores Públicos de Mexicali, A.C. Colegio de Contadores Públicos de Baja California, A.C. ColegiodeContadoresPúblicosde laRegióndelMayo, A.C. C.P.C. Mario Alberto Cuadras Álvarez Vicepresidente de Relaciones y Difusión INCP Coordinador de Dossier Región Noroeste del IMCP C.P.C. Saúl López Montiel Vicepresidente de la Región Noroeste del IMCP No llegué allí deseándolo o esperándolo, sino trabajando para ello. Estée Lauder Es un gran honor y una enorme responsabilidad representar a la Contaduría Pública del Noroeste de nuestro país. Una región trabajadora, de gran dinamismo y de un liderazgo en la comunidad de cada uno de los 10 Colegios Federados que la integran. En sus 45 años de constituida la región, se ha distinguido por ser punta de lanza en los cambios contables, financieros y fiscales que ha impulsado el IMCP. En esta ocasión, hemos enfocado el tema de esta revista en la seguridad social y la mujer, el cual es sumamente sensible y de gran importancia para mejorar la dignidad y los derechos humanos de este enorme sector laboral y social. Nuestros articulistas abordan temas trascendentales como: equidad de género y la seguridad social, sistema pensionario y su diferente trato con las mujeres, las trabajadoras domésticas, las trabajadoras del campo y la construcción, así como un enfoque cronológico de la evolución de los derechos de seguridad social. No en vano, nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha manifestado que, “[…] A su vez, el párrafo tercero del artículo 1o. constitucional, adicionado mediante Decreto en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto de dos mil uno, prohíbe toda discriminación, entre otras causas, motivada por el género o cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. Sin duda, uno de los grandes temas es lo relacionado con los derechos humanos, y si lo enfocamos en los derechos de la mujer, cobra aún mayor trascendencia, ya que la propia SCJN señaló que, “[…] Además de que con dicha medida se permite obtener una de las intenciones fundamentales contempladas y protegidas por nuestra Constitución y los convenios internacionales suscritos por nuestro país, esto es, lograr la igualdad de género, al permitir que la mujer tenga una mayor participación en todas las esferas laborales y así lograr un pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país”. Inclusive, cuando tocamos un subtema de la seguridad social referente a la edad de jubilación, también los pronunciamientos son en el sentido de diferenciar los requisitos de menor antigüedad a las mujeres, “pues con ello se pretende reconocer y garantizar que las trabajadoras gocen de la jubilación con anterioridad a los hombres, lo cual resulta acorde a las diferencias biológicas y físicas que corresponden a cada uno, debiendo tomar en cuenta que, en la mayoría de los casos, la participación de la mujer durante su vida laboral activa implica la coexistencia con la maternidad y la subsecuente crianza de los hijos, lo cual trae como consecuencia una mayor ocupación, así como desgaste físico y mental para el desarrollo de las actividades laborales”. Estamos en periodo de definición de derechos, en una etapa de adaptación de nuestras leyes, y nosotros como profesionistas, debemos participar activamente en estos cambios. Como profesionales del tema, cuando asesoremos debemos evitar concluir “que no se puede”, cuando una persona no pueda acceder a una prestación de seguridad social, porque las leyes respectivas, con sus requisitos no lo permiten. Por el contrario, hay que considerar que dichas disposiciones no se han modificado para reconocer los derechos humanos, por lo que, sabiendo que es la ley la que está incorrecta, invitar a la trabajadora para que exija su derecho, por la vía legal. DOSSIER DOSSIER 8 9

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