Revista Contaduría Pública Septiembre 2022

Índice de julio Lic. Ernesto O´Farrill Santoscoy Presidente de Bursamétrica Colaboración especial de la Lic. Sofía Santoscoy Pineda El IMCE tropezó -2.56% durante julio, para situarse en 69.77 puntos, bajando -1.83 unidades en relación con junio. Al interior del Índice, la situación actual declinó suavemente -0.26% para registrar un puntaje de 65.45 restando 0.17 unidades respecto al mes anterior. En el mismo sentido, aunque en considerable proporción, la situación futura, que representa la confianza en los próximos seis meses, se hundió a una tasa mensual de -4.95% para caer de 79.10 puntos en junio a 75.19 puntos. En comparación con julio de 2021, el IMCE bajó por primera vez en los últimos 17 meses, a una tasa anual de -0.70%, a causa de un declive en la situación actual de -2.32%, ya que la situación futura mantuvo mejorías por 1.13%. La encuesta mensual indicó que el gremio de los Contadores Públicos considera que tanto la situación COVID-19 como las condiciones de inseguridad en el país son los principales obstáculos a los que se enfrenta la economía mexicana. De esta manera colocó en el tercero y cuarto lugar, a la falta de capital y la disponibilidad de financiamiento. Diseño, metodología y cálculo elaborados por la Comisión de Análisis Económico del IMCP, con datos de la membrecía de los Colegios de Contadores Públicos Federados al Instituto, y aportantes externos de información. Cambios en la ley para la solicitud de disminución de pagos provisionales del impuesto sobre la renta C.P.C. Daniel Santiago López Socio de Impuestos de la Firma Salles Sainz Grant Thornton, S.C. daniel.santiago@mx.gt.com Si bien es cierto que la pandemia generada por COVID-19, se ha venido superando paulatinamente, existen en el medio empresarial todavía rezagos en su economía provocada por la desafortunada pandemia y la crisis económica que nos ha afectado en los último tres años, así como efectos internacionales como lo es la guerra entre Ucrania-Rusia; en fin, diversos factores que algunas empresas se ven en la necesidad de analizar cuidadosamente qué alternativas fiscales se tienen para efectuar una disminución en sus pagos provisionales de impuesto sobre la renta a cuenta del impuesto sobre la renta del ejercicio 2022, y que no será congruente con las estimaciones esperadas en las utilidades de las empresas de este año fiscal 2022. Por lo anterior, existe en nuestra legislación la posibilidad de solicitar a las autoridades fiscales una disminución en sus pagos provisionales para este 2022, y también como ya es conocido, este procedimiento solo es viable a partir del segundo semestre del año en curso. Siendo entonces que nos encontramos ya en el segundo semestre de 2022, por lo que es posible hoy en día solicitar dicha autorización al Servicio de Administración Tributaria para que nos permita, pero ahora de manera diferente al año pasado, disminuir el coeficiente de utilidad que actualmente se esté aplicando en los pagos provisionales de 2022. Es decir, hasta el año pasado la autorización consistía en disminuir el monto de los pagos provisionales en el segundo semestre 2021, pero conforme a la reforma al artículo 14, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en este 2022, más que disminuir un monto en pagos provisionales, ahora es una autorización para disminuir el coeficiente de utilidad, en función del que se estima determinar en este 2022, para aplicarlo en los siguientes pagos provisionales que queden pendientes por llevar a cabo, dependiendo del mes en que se tramite esta autorización, ya sea desde el mes de julio y hasta el mes de diciembre de 2022. La solicitud de autorización se presenta ante las autoridades correspondientes por medio del formato 34, ahora denominado “Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR”. Es importante darle seguimiento ante las autoridades fiscales y estar atentos a una respuesta favorable y oportuna, para llegado el plazo del pago respectivo se tenga ya la autorización a la disminución en el coeficiente y determinar el pago provisional correspondiente con el nuevo coeficiente de utilidad menor autorizado. Finalmente es importante comentar que no quedó claro en el citado artículo 14, de la LISR, de que en caso de que el coeficiente de utilidad del pago provisional autorizado por las autoridades fiscales sea menor al que le hubiere correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente, se cubrirán recargos por estas diferencias, pero valdría la pena precisar que en alguna regla miscelánea se especifique que dicha diferencia se debería comparar contra el coeficiente de utilidad real resultante de 2022 y no con el coeficiente de utilidad del ejercicio inmediato anterior en el que se venían pagando los primeros pagos provisionales 2022. Asimismo, valdría la pena que el formato 34 solicitara la información estimada de 2022 y no el coeficiente de utilidad que se generó en el primer semestre del año, para dar mayor claridad en la solicitud del trámite de cuál coeficiente de utilidad es el que se desea solicitar su autorización, pero por medio de un escrito libre se deberá aclarar y proporcionar toda esta información al respecto. IMCE 63 SÍNDICOS 62

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