Revista Contaduría Pública Septiembre 2022

Las NIF y su uso dentro del sistema jurídico mexicano De acuerdo con el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF), las Normas de Información Financiera (NIF) son un conjunto de declaraciones normativas que describen cómo se presenta la información en los estados financieros por periodos de tiempo. Como vemos hoy, las NIF han adquirido un nuevo valor en el entorno regulatorio, por lo cual creemos que en el ámbito de nuestra competencia debemos estar sumamente atentos en la invocación de esta normativa, en controversias legales-contables-financieras. Actualmente, las NIF, poco a poco, van cobrando relevancia al momento de tratar casos judiciales, ya que se utilizan como una herramienta útil para abordar no solo cuestiones jurídicas, sino también financieras y contables de este tipo, y también en el análisis y solución de problemas relativos en donde debe prevalecer la sustancia económica sobre la forma. Vemos cómo hoy las autoridades fiscales utilizan las NIF para respaldar sus decisiones, porque son estándares que, si bien no son jurídicamente vinculantes, establecen criterios normativos técnicos que permiten realizar un análisis con coherencia, comparación, verificación y consistencia. Adicionalmente, la autoridad añade a su razonamiento el hecho de que el Código Fiscal de la Federación (CFF) señala la obligación de llevar contabilidad y finalmente esa contabilidad debe aplicar, preferentemente, las NIF o al marco conceptual que utilice el contribuyente, como se señala en la regla 2.8.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022. A lo largo de los años, las autoridades fiscales han prestado mucha atención a la importancia de las transacciones bajo control fiscal, en especial si realmente estas cumplencon ladenominada “razóndenegocios”. Si bien no se cuenta con una definición explícita del término de razón de negocios, de manera práctica se puede decir que está en función del propósito para el cual fue creada la entidad; lo que nos lleva a que todo costo-gasto realizado por la entidad, debe ser necesario e indispensable para la consecución del ingreso del contribuyente, y todo aquello que simule o artificie operaciones realizadas sin razones económicas, se podrán considerar como actos artificiosos o impropios. En mayo de 2019, la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), determinó que la ausencia de razón de negocios sí puede ser un argumento de la autoridad para determinar la inexistencia de una operación, siempre y cuando no sea el único elemento considerado para arribar a tal conclusión. Haciendo un análisis del porqué esta situación, se puede señalar que la autoridad, a fin de corroborar el correcto pago de los impuestos a los que está obligado el contribuyente, requiere restablecer la verdadera naturaleza de la operación y verificar si en el fondo no se encuentra escondida una operación simulada que genere un deterioro en la recaudación. Con base en lo anterior, ¿cómo podemos interrelacionar a las NIF con nuestro sistema jurídico mexicano en busca de que los registros contables cumplan la materialidad requerida y, a su vez, sean pruebas fehacientes de nuestras operaciones realizadas ante las facultades de comprobación de las autoridades? Si hacemos remembranza en nuestras disposiciones fiscales, el efecto de materialidad en las operaciones no existía en nuestra legislación fiscal, solo se manifestaba en criterios emitidos por los tribunales y por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECOM), con la Reforma Fiscal 2020 el término materialización se pronuncia por primera vez en el CFF. Dentro del sistema jurídico mexicano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) se encuentra dispuesta la obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos, la Federación, los estados, la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Derivado de esta obligación constitucional, se desarrolla —entre otras políticas— en lo que interesa, la política fiscal que rige a toda la nación en lo interno, así como en el ámbito internacional, destacando como una de las obligaciones de hacer para los sujetos pasivos de la relación jurídico-tributaria (aunque es sabido que no es para todos) llevar contabilidad, de acuerdo con el artículo 28 del CFF. De la investigación sobre el tema que nos ocupa, se encontró que ya han sido publicadas diversas tesis en el Semanario Judicial de la Federación; es de alta importancia indicar que ha sido tema de litis constitucional en los Tribunales Colegiados de Circuito, la aplicación de las NIF, desde el año 2004 a la fecha, solo en cantidad de 12 asuntos, dos Revisiones Fiscales y 10 Amparos Directos Administrativos, en donde han sido utilizadas para emitir una resolución con apoyo de las NIF. De esta manera se corrobora la importancia desde un inicio en la elaboración de la contabilidad y de los estados financieros, la aplicación inexcusable de las NIF, a fin de que sean susceptibles de que en el momento procesal oportuno, ya en sede administrativa o en jurisdiccional fiscal, se les otorgue el valor probatorio pleno, a fin de tener acreditado el cumplimiento de las obligaciones fiscales, lo primero como prevención y preparación de un eventual litigio, y lo segundo a fin de tener comprobado el actuar fiscal y financiero del sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria. Dra. y C.P.C. Carmen Karina Tapia Iturriaga Catedrática de la UNAM, consultor e investigador independiente karina.tapia@comunidad.unam.mx A partir de julio de 2017, cuando inicia operaciones la Sala Regional Especializada en Materia del JREF del TFJA, órgano jurisdiccional al que le compete resolver aquellas cuestiones sometidas a su jurisdicción relativas a ventilar el fondo sobre la forma, tales como la sustancia económica (NIF A-2, Postulados, párrafo 8), razón de negocios (artículo 5-A del CFF) y materialidad de las operaciones (artículo 69-B del CFF) es que surge una resolución definitiva (sentencia ROA) emanada del juicio fiscal del índice EXPEDIENTE: 1/17-ERF-01-17 actuando como magistrado instructor el Licenciado Juan Carlos Roa Jacobo, pionero en la resolución de juicios de esta índole, para dictar una sentencia que recoge algunos criterios que pueden dar sustento y aplicabilidad a las NIF en controversias de naturaleza fiscal. De la sentencia referida es notable destacar la parte relativa al análisis que realiza el órgano jurisdiccional de primar a la sustancia económica por encima de la forma legal que tengan las operaciones del contribuyente, en un postulado básico que se contiene en la NIA-2; por ello, se sostiene que las NIF son normas técnicas que pueden dar soporte para una correcta defensa fiscal de los derechos del contribuyente. Conclusión El realce de conocer y estudiar la normativa de las NIF es de alta importancia debido a la proximidad de relación entre lo contable y lo fiscal, dando como resultado que el contribuyente cuente con la certeza de que sus registros contables son, en esencia, la base para la determinación de sus impuestos. Si desean conocer más sobre el tema los invito a consultar la obra NIF con efectos fiscales. Aplicación práctica, editada por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., de venta el librerías del IMCP y en tienda en línea: https://tienda.imcp.org.mx/ Autores C.P.C. Horacio Eudave Robles Dra. y C.P.C. Carmen Karina Tapia Iturriaga MISCELÁNEO MISCELÁNEO 58 59

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