Revista Contaduría Pública Septiembre 2022

salvo que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las 16 semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese múltiple”. Además de los periodos adicionales por cotización previamente referidos, también se contemplan periodos adicionales de cotización por la extensión del cuidado de hijos menores. 3. Complemento por maternidad: se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la seguridad social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la seguridad social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. De la publicación realizada en enero de 2017 por Camila Arza, consultora de la División de Asuntos de Género de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), denominado El diseño de los sistemas de pensiones y la igualdad de género se toma la experiencia de: a) Alemania. El sistema alemán contempla diversas medidas para combatir la falta de equidad de género, a continuación, se presentan dos de las más representativas: 1. División de los derechos jubilatorios entre cónyuges: donde en caso de divorcio se dividen los derechos jubilatorios adquiridos durante el matrimonio entre los cónyuges. La ley de la compensación de derechos adquiridos de jubilación fue reformada en 2009 para que la división se aplique en cada pilar del sistema de pensiones. En el sistema de seguridad social obligatorio se suman los puntos de pensiones acumulados por ambos cónyuges durante el matrimonio y cada uno se queda con la mitad de ese total. En los otros pilares, se aplica el mismo mecanismo para compartir los derechos a pensiones ocupacionales y privadas. 2. Opción de elegir entre la división de los derechos jubilatorios adquiridos o una pensión de sobrevivencia: existe la posibilidad para cónyuges de optar por dividir los derechos jubilatorios del sistema de seguridad social (Rentensplitting) en lugar de obtener una pensión de sobrevivencia. Los cónyuges deben elegir al principio de la jubilación, de manera consensuada y escrita, si prefieren la división de los derechos jubilatorios adquiridos durante el matrimonio o la pensión de sobrevivencia en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges. Tendencias actuales en los sistemas de seguridad social modernos Según un documento expedido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) denominado: Reformas de los Sistemas de Pensiones visión de la OIT a partir de la experiencia internacional, dado a conocer en Santiago de Chile el 16 de junio de 2015 por la Directora del Departamento de Protección Social de la Oficina Internacional del Trabajo, desde 1981 hasta 2008, 23 países privatizaron sus sistemas de pensiones, siendo el primero de ellos Chile y el último Rumania; dentro de los países que privatizaron sus sistemas de pensiones se encuentra México, que, a partir del 1 de julio de 1997 modificó la LSS pasando de un sistema público de pensiones solidarias, de beneficio definido, a un sistema privado de pensiones de cuentas individuales y de contribución determinada. De entre los aspectos a destacar, derivados de la implementación de este tipo de sistemas, podemos citar los siguientes: Baja cobertura. Las reformas no tuvieron ningún impacto en la mejora de la cobertura, ya que los pobres no tienen para contribuir y las administradoras de fondos de pensiones no tienen interés en incorporarlos. Tasas de reemplazo bajas. Los elevados costos administrativos en los que incurren las administradoras de fondos de pensiones inciden en bajas tasas de reemplazo. Individualización de las uctuaciones de mercado nanciero. Los pensionistas corren el riesgo de perder sus ahorros en casos de crisis en los mercados nancieros, lo cual va en contra de los nes de la seguridad social que busca proporcionar prestaciones seguras ante determinadas contingencias. Contribuyen a la desigualdad. Los sistemas privados de pensiones generan altos niveles de ganancias para las administradoras de fondos y han perdido la capacidad de redistribución y solidaridad con los que menos tienen. Impacto negativo en el sector femenino. Los sistemas de cuentas individuales han extremado las desigualdades de género, ya que las mujeres cotizan menos años y también aportan menos. Por estas discrepancias, a partir de 2008, varios países iniciaron un proceso de reversión parcial o total de la privatización de los sistemas de pensiones, por ejemplo: País Año Argentina 2008 Bolivia 2010 Hungría 2010 Polonia 2013 Kazajistán 2013 Bulgaria 2014 Otros países como Chile, El Salvador y Rusia, en 2015 empezaron a considerar la reversión de sus sistemas privados de pensiones. Conclusión Como se aprecia en el contexto de este artículo, gran parte de las actividades que desarrolla la mujer en nuestro país, son actividades no remuneradas, pero de vital importancia para el desarrollo de nuestra sociedad, tal es el caso de actividades del hogar, la maternidad y el cuidado de menores, solo por citar algunos ejemplos. En adición a los aspectos sociales y humanos citados en el párrafo anterior, existen otros de carácter económico que limitan el monto de los recursos que las mujeres pueden aportar a su cuenta individual durante su vida económicamente activa, tal es el caso del alto nivel de participación en el empleo informal, bajo nivel de participación como sujeto de aseguramiento del régimen obligatorio del IMSS y una amplia brecha salarial. Si lo anterior no se considera suficiente, se debe tomar en cuenta que el sistema de cuentas individuales vigentes, no únicamente carece de medidas solidarias para que la mujer pueda enfrentar las desventajas económicas y sociales mencionadas en los párrafos anteriores; sino, además, establece reglas de cotización que inciden afectando de manera directa en el monto de las aportaciones que el género femenino recibirá durante su etapa de cotización; como ejemplo de lo anterior, tenemos la excepción de la obligación patronal de pagar las ramas del seguro de cesantía y vejez, cuando las aseguradas tengan incapacidades por maternidad o soliciten permiso para el cuidado de hijos menores enfermos con cáncer; todo lo anterior en su conjunto, ocasiona que en nuestro sistema de cuentas individuales, las mujeres acumulen menos recursos que lo acumulado por los hombres para su retiro. Recomendaciones Debido al contexto cultural, económico y, en particular, del sistema individualista de seguridad social, a la cual está sujeta la población femenina afilada al IMSS, se recomienda analizar la viabilidad de implementar las siguientes medidas que pueden revolucionar la equidad de género para el retiro de la mujer en México: a) Medidas de carácter no contributivo: 1. Establecer bonos compensatorios a las cuentas individuales de las madres biológicas o adoptivas por el cuidado de hijos, como el establecido por el sistema chileno de pensiones o bien, establecer un porcentaje de complemento por maternidad como el determinado por el sistema español, y con ello reconocer la importancia que tiene la maternidad para proveer nuevos sujetos de aseguramiento a nuestro sistema de pensiones. 2. Adoptar medidas como las contempladas por los sistemas alemanes de pensiones donde, en caso de divorcio se dividan los derechos jubilatorios entre los cónyuges. b) Medidas de carácter contributivo: 1. Modificar el artículo 13 de la LSS vigente, para establecer que los sujetos de aseguramiento voluntarioque contempla dichonumeral deben considerarse sujetos de aseguramiento obligatorio, dándole un alcance universal, de tal forma que incluya a quienes desarrollan actividades domésticas yotras no remuneradas como lohizoEcuador. 2. Realizar las adecuaciones necesarias a la LSS para establecer que en el caso de incapacidades por maternidad o del cuidado de hijos menores con cáncer, deben realizarse las aportaciones correspondientes no únicamente a la rama de retiro, sino también a la de cesantía y vejez. 3. Debidoaque lamujer tieneunamayor expectativa de vida que la del hombre, en un sistema de contribución definida, no se recomienda reducir las semanas cotizadas ni la edad de retiro de lamujer, ya que, en caso de realizarse, estos factores incidirán de manera directa incrementando la brecha pensionaria de género en contra de lamujer. Establecer las recomendaciones citadas, contribuirá en gran medida a fortalecer nuestro sistema de pensiones de cuentas individuales, a reducir la brecha pensionaria de género que enfrenta la mujer en México e indudablemente a contribuir al desarrollo sostenible de nuestro país. DOSSIER DOSSIER 40 41

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