Revista Contaduría Pública Septiembre 2022

La evolución de la seguridad social en México Síntesis Hablar de la seguridad social de las mujeres en México es realmente motivador e impulsor de conciencia y responsabilidad, por lo que se debe redoblar el trabajo que se ha venido desarrollando a favor de la equidad de género. Todo ello, debido a la situación real que prevalece en México, se habla mucho del empoderamiento de la mujer, pero esto se ve poco reflejado en acciones concretas que promuevan políticas públicas que incrementen la seguridad social y permitan un desarrollo pleno de la mujer en su etapa de trabajadora o como beneficiaria, en comparación con la seguridad otorgada en otros países. C.P.C. Patricia Solís Ramírez Presidenta de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social, Región Noroeste (INPC) patriciasolisramirez@hotmail.com El Papa Francisco en su carta encíclica Fratelli Tutti, sobre La fraternidad y la amistad social, publicada el 3 de octubre de 2020, en su párrafo 23 escribe lo siguiente: 23. De modo semejante, la organización de las sociedades en todo el mundo todavía está lejos de reflejar con claridad que lasmujeres tienen exactamente la misma dignidad e idénticos derechos que los varones. Se afirma algo con las palabras, pero las decisiones y la realidad gritan otro mensaje. Es un hecho que, “doblemente pobres son las mujeres que sufren situaciones de exclusión, maltrato y violencia, porque frecuentemente se encuentran con menores posibilidades de defender sus derechos”. Por otro lado, tenemos que la seguridad social es declarada por la ONU un derecho humano descrito en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el quinto párrafo del preámbulo y en los artículos del 22 al 25, la ONU declara lo siguiente: Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; […] De igual manera, los artículos mencionados establecen que es una obligación del Estado, pero condicionada a la existencia de recursos públicos. Por ello, es importante la eficiencia en el manejo de estos. Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene, asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos […]. DOSSIER DOSSIER 26 27

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