Revista Contaduría Pública Septiembre 2022

Síntesis En los últimos tres años, el tema de las Personas Trabajadoras del Hogar ha tomado relevancia en materia laboral y de seguridad social en la normatividad de nuestro país, tanto así que la LFT y la LSS han sufrido diversas modificaciones respecto a este tipo de trabajadores, sin embargo, no han sido lo suficientemente efectivas para mitigar de fondo la discriminación y desigualdad que existe en este sector vulnerable. La definición de Persona Trabajadora del Hogar la encontramos en el artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual establece lo siguiente: Es aquella quedemanera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley. Se excluye a quienes lo realicen de forma ocasional y/o en algún otro establecimiento tales como: hoteles, hospitales, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, colegios y otros de establecimientos análogos. Por lo anterior, si llevamos a cabo tareas en el hogar, estas deben ser de forma permanente y debe existir una relación laboral de por medio, es decir, la prestación del servicio personal subordinado a otra persona de forma remunerada. Cabe aclarar que, aunque el término “Personas Trabajadoras del Hogar” se refiere de forma general a hombres y mujeres sin distinción de género, la realidad es que en México 88% de las personas que se dedican al hogar, de forma remunerada, son mujeres, y fue precisamente por la lucha iniciada por una mujer que en nuestro país se empezaron a realizar cambios en la legislación laboral y de seguridad social. Este sector de la población era discriminado por parte de la normatividad mexicana, debido a que antes de que se llevaran a cabo las modificaciones en las leyes, los trabajadores domésticos podían tener jornadas de trabajo de hasta 12 horas diarias, aunado al hecho de que no tenían derecho a las demás prestaciones como vacaciones, aguinaldo, seguridad social y demás prestaciones que tienen derecho el resto de los trabajadores. En cuanto a seguridad social, este tipo de trabajadores se podían incorporar, de forma voluntaria, al régimen obligatorio, es decir, no era una obligación sino una opción, por lo que si los patrones no querían otorgar esta prestación no lo hacían, cosa que no sucede con los otros tipos de trabajadores. El inicio El 28 de abril de 2016, una mujer trabajadora doméstica demandó a sus empleadoras diversas prestaciones laborales, y además demandó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) para que le determinara cuotas y fincara capitales constitutivos a sus empleadoras. La Junta Local de la Ciudad de México falló en su contra, debido a que en aquel entonces, no existía la obligación patronal de inscribir ante el IMSS e INFONAVIT a los “trabajadores domésticos”. Ante la inconformidad de la trabajadora se promovió un amparo directo en contra de dicha resolución (9/2018) y en diciembre de 2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el amparo declarando inconstitucional el artículo 13, fracción II de la LSS por excluir el trabajo doméstico del régimen obligatorio, al estimarse discriminatorio y violatorio del derecho humano a la seguridad social en condiciones de igualdad. Además, se propuso al IMSS crear un programa piloto, siguiendo ciertos lineamientos, con el fin de diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para las personas trabajadoras del hogar. Si bien, con el resultado de esta sentencia la trabajadora no recibió las prestaciones que estaba demandando, fue el precedente para atacar la discriminación de las mujeres en este sector vulnerable. Programa Piloto Fase I En marzo de 2019 el IMSS lanzó el Programa Piloto Fase I, para la incorporación al régimen obligatorio de todas las personas que llevaran a cabo trabajos del hogar de forma remunerada; el objetivo era garantizar el acceso a la seguridad social en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores. Con lo anterior, se estaba dando un gran paso en el proceso de la incorporación, pero no era suficiente, ya que el programa consistía en que cada persona trabajadora debía realizar su inscripción y recabar de sus empleadores el pago de las cuotas que, dicho sea de paso, debía ser por el mes de calendario completo, independientemente de los días en que se prestara el servicio. Esta actividad sigue en la informalidad, lo cual se resalta en el caso de las mujeres por ser una actividad preponderante de este género C.P.C. y MBA Martha Fernanda Ibarra Silva Especialista en Seguridad Social y Laboral aficonsultores@outlook.com Seguridad social de las mujeres trabajadoras del hogar DOSSIER DOSSIER 15 14

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