Contaduría Pública Julio 2022

primero de una cuenta por cobrar y posteriormente de un activo intangible. El operador (concesionario) nunca controla las especificaciones de la carretera, los precios de cobro de peaje, etc., atribuciones exclusivas del gobierno que otorga la concesión, por lo que dicha construcción no puede ser un activo fijo. Primeramente, durante la etapa de la construcción, lo que debe registrar es una cuenta por cobrar derivada de los servicios de construcción, ya que una vez terminada se entrega la obra al concedente. A continuación, al concederse la operación de la carretera y el cobro de las cuotas de peaje, la cuenta por cobrar se transforma en un derecho de explotación de un bien que es propiedad gubernamental, es, por tanto, un activo intangible de largo plazo. En cada etapa se observa el registro del activo según la sustancia económica que contiene. Los planes de beneficio post-empleo, se clasifican de acuerdo con su sustancia económica: planes de contribución definida y planes de beneficio definido. En el primero de los casos, la entidad no asume riesgos mientras que en el segundo asume la responsabilidad de cumplir con el plan de beneficios a los trabajadores. Los criterios de reconocimiento contable de los arrendamientos financieros y operativos de largo plazo se unificaron para los arrendatarios, independientemente de que los contratos legales sean diferentes. Esta modificación tuvo como objetivo reflejar la sustancia económica de toda la operación, mediante el reconocimiento de los activos por derechos de uso y de los pasivos que se generan a valor presente. Cuando una entidad económica vende un activo a un tercero, la documentación generada en la operación indica que la propiedad le ha sido transferida; sin embargo, pueden existir a un tiempo acuerdos entre las partes que aseguren a la entidad vendedora continuar disfrutando de los beneficios económicos y estar expuesta a los riesgos del activo en cuestión, tal es el caso de la venta de un bien con arrendamiento en vía de regreso, donde se deberá reconocer el activo por derecho de uso del bien arrendado en la proporción que represente el valor en libros del bien respecto el valor de la venta. Este es un claro ejemplo de que el registro de una venta, solo con un enfoque jurídico, podría no representar adecuadamente la transacción efectuada. Algunos ejemplos dentro de la serie E de las NIF La determinación del valor razonable de los activos biológicos en cada etapa de su desarrollo, para reconocer la pérdida o la ganancia que van generando a lo largo del tiempo, está fundamentado en la sustancia económica que tienen esos activos, cuyo desarrollo físico les genera mayor valor, por ejemplo: la engorda de ganado o la maduración del agave. Algunos casos con efectos fiscales distintos Una cuenta contable de gastos no deducibles no capta la esencia económica de una transacción, sinoque está privilegiandoel efectofiscal que conlleva la operación; por ello, ese tipo de gastos debe captarse en el renglón que le sea apropiado, por ejemplo: mantenimiento. Por separado, en cuentas de orden o en subcuenta de “Mantenimiento sin requisitos fiscales” se podría reconocer el efecto fiscal sin dejar de captar su esencia económica. Los anticipos recibidos para la venta de bienes o servicios son un ingreso fiscal, pero reconocerlos como ingreso contable no capta su esencia económica, puesto que la operación de venta no se ha realizado todavía, sino que se debe reconocer contablemente como un pasivo por el adeudo de los bienes o servicios contratados. Sustancia económica vs. Materialidad y razón de negocios fiscal La materialidad, desde el punto de vista de la legislación fiscal mexicana, representa la veracidad de una transacción, es la comprobación de su existencia. La razón de negocios, por su parte, es una de las características de la materialidad, es uno de los elementos que podrá considerar la autoridad para determinar la materialidad o inmaterialidad de una operación, de un activo o de un pasivo. Específicamente, el Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que no existe una razón de negocios (es inmaterial) cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado sea menor al beneficio fiscal o cuando el beneficio económico razonablemente esperado pudiera alcanzarse por medio de la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso. En ese sentido, concluye la autoridad, cuando no exista una razón de negocios la operación no es válida fiscalmente y, en consecuencia, no existe, no es material, y deberá ser recaracterizada. Existe el criterio de que la materialidad o la razón de negocios que se manejan en el CFF son coincidentes con el concepto de sustancia económica esgrimido en las NIF. Desde mi punto de vista, existen elementos comunes pero el enfoque es muy distinto. La sustancia económica, como postulado de las NIF, persigue demostrar la esencia económica de cada transacción, activo o pasivo: sus flujos de efectivo futuros, su naturaleza, etc.; mientras que la razón de negocios pretende evitar elusiones fiscales mediante apariencias legales. La sustancia económica privilegia la esencia económica sobre la forma jurídica, la razón de negocios desnuda la forma jurídica para captar si existe un beneficio fiscal escondido, mayor que el beneficio económico. Una operación cuyo objetivo es disminuir la base fiscal tendría una esencia económica específica, pero para la autoridad esa operación podría no tener razón de negocios; es decir, el distinto enfoque tiene un efecto específico sobre la caracterización de la operación, incluso sobre la existencia o no de la operación. Conclusión En todo el proceso contable es de medular importancia captar la sustancia económica de las transacciones y otros eventos económicos que afectan a una entidad para mostrar información útil. Las NIF proporcionan una serie de juicios que permiten a los Contadores encontrar los elementos clave de cada operación y captar su esencia económica. Si bien es cierto que la sustancia económica y la razón de negocios son similares, los enfoques son muy distintos; en el primer caso se pretende captar, registrar y presentar la esencia económica de cada transacción y evento; en el segundo, sepretendecaptarsi noexisteunaelusiónfiscal de impuestosdetrás de un revestimiento jurídico que oculta su verdadera esencia económica. Fuentes consultadas CINIF (2022). Normas de Información Financiera. México: Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Tapia Iturriaga, C. K. y Eudave Robles, H. (2020). NIF con efectos fiscales. Iturriaga Ediciones. Código Fiscal de la Federación (2022). TAX Editores. MISCELÁNEO 52 CONTADURÍA PÚBLICA 53

RkJQdWJsaXNoZXIy MTMwNTgyMg==