Contaduría Pública Julio 2022

por parte de un tercero. Debido a lo anterior, el asesor al que hemos venido refiriéndonos, no es aquel al que se refiere el nuevo título sexto de dicho ordenamiento legal, pues dicha figura solo coincide en el vocablo ‒homónimo‒, pero no en su significado ni en alcance. Ahora bien, retomando la idea de las responsabilidades que pareciera que el asesor integral adquiere gratuitamente, concretamente en materia fiscal federal, viene al caso citar dos normas que las imponen: 1. Primero, el Código Fiscal de la Federación que en su artículo 89 prevé como infraccionable, asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución; asimismo, colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan (con sanciones que inician a partir de 60 mil pesos); en este caso, si bien es cierto que el Contador no presta sus servicios con ese fin, esto es, la omisión de contribuciones o inventa asientos contables, también lo es que es imprescindible establecer tanto contractual como material y documentalmente, el preciso alcance de los servicios y la responsabilidad ‒y el responsable‒ de cada acción, pues de lo contrario, las autoridades podrán pretender ubicar al asesor en una causal de infracción y su defensa será débil si no se tomaron estas providencias. Especial atención merece el tema de los asientos contables incorrectos, situación que conduce a enfatizar la necesidad del conocimiento y aplicación correcta de las Normas de Información Financiera en el desempeño de la labor contable, sobre todo cuando el propio Código Fiscal de la Federación señala como sancionable con la pena corporal, la conducta personal (una vez individualizada y debidamente acreditada) que configure el delito consistente en asentar de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables o fiscales. En todo caso, es importante resaltar que el propio Código precitado, dispone una salvedad que indica cómo es que el asesor no incurrirá en esta infracción, a saber, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito, que el criterio contenido en la misma, es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales por medio de los Criterios No vinculativos de las Disposiciones Fiscales (Anexo 3 de la Miscelánea Fiscal), mismos que contienen lo que, a juicio de la autoridad, será reputado como prácticas fiscales indebidas; por supuesto, el asesor tampoco podrá ser sancionado cuando manifieste también por escrito al contribuyente, que su asesoría puede ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales, es decir, esta sencilla medida puede liberar al asesor de esta grave responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto por la propia legislación. 2. Derivado de la acción 12 del BEPS, implementada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que busca la revelación de información que permita a los distintos países identificar aquellas operaciones que merman su recaudación por medio de la erosión de la base de tributación, nace en México el Título Sexto del Código Fiscal de la Federación que inicia proveyendo que los asesores fiscales se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados so pena de sanciones que inician desde los 50mil pesos, razón por la cual, el asesor profesional, esto es, el Contador que se encuentre obligado en términos de estas disposiciones, tendrá que ser muy cuidadoso en delimitar si se encuentra en presencia de esquemas fiscales que hayan de ser reportados o, en su caso, asegurarse de que los contribuyentes que estén obligados a hacerlo, efectivamente cumplan con lo previsto por la norma. Ahora bien, como un común denominador para ambos supuestos ejemplificadores del alcance de la responsabilidad del asesor, léase Contador Público, es menester invocar la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, específicamente el numeral 36, que dispone que todo profesionista estará obligado a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se le confíen por sus clientes, salvo los informes que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas, por lo que, nuevamente, un clausulado certero en el contrato de prestación de servicios puede funcionar como un amortiguador de la responsabilidad gratuita, que vinculado a la inadmisibilidad del testimonio de personas que respecto del objeto de su declaración, tengan el deber de guardar secreto con motivo del conocimiento que tengan de los hechos en razón de su oficio o profesión, se podría hacer valer al momento de comparecer ante autoridad competente para decir por qué no se pueden revelar los secretos profesionales. Finalmente, dentro de esta breve ejemplificación de algunas responsabilidades del Contador Público como asesor integral, es dable concluir que si bien es cierto que el trabajo bien hecho, especializado y éticamente desempeñado son el mejor escudo frente a posibles responsabilidades que las autoridades pudieran tratar de hacer valer en su contra, también lo es que soportar contractualmente y con una trazabilidad clara y bien adminiculada a hechos en los que el profesionista se involucra, son lo más cercano a una garantía o seguro profesional. DOSSIER 42

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