Contaduría Pública Julio 2022

Síntesis El Contador como un asesor integral está sujeto a incurrir en diversas responsabilidades con motivo de su actuar profesional. Un férreo autocontrol ético y un compliance personal, como parte de su labor, sirven como su mejor protección frente a factores que, la mayoría de las ocasiones, le son totalmente ajenos. Medidas para blindar la responsabilidad del Contador como asesor integral C.P., Lic. y M.I. Santiago Galván Espinosa Integrante de SG&C Defensa e Ingeniería Fiscal Asociado del Colegio de Contadores Públicos de San Luis Potosí Miembro de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero, Región Centro-Occidente del IMCP info@santiagogalvan.com Primero lo primero: es necesario desmitificar al Contador “todólogo”; los tiempos ‒si es que alguna vez existieron‒ en que se creía que un buen Contador Público era al mismo tiempo el encargado de las finanzas, del personal, de la producción y del control de inventarios, así como del cabal cumplimiento de las obligaciones fiscales en una empresa, han quedado atrás. Un asesor integral no es aquel que se ocupa de todas las áreas de la empresa, sino aquel que comprende todos los elementos o aspectos de alguna área específica, de tal forma que aporta ingredientes diferenciadores que añaden valor agregado a la organización. Hoy, el Contador se ve obligado, como sucede en la mayoría de las profesiones y oficios, a especializarse, por lo que, dependiendo de la elección, voluntaria o no, de su ámbito de trabajo, será la línea de conocimiento por la que habrá de conducirse y destacará, cuando aplica la debida dosis de esfuerzo, estudio y trabajo, precisamente por dominar un área específica. Ahora bien, la cúspide siempre será un lugar solitario y, si bien es complicado escalarla, resulta aún más difícil permanecer en ese lugar, pues además de la constante actualización, la innovación y el ejemplo que demanda, las responsabilidades, incluyendo aquellas emanadas de la normatividad ‒jurídica o deontológica‒, también se incrementan, por lo que el actuar ético del asesor integral se constituye como una herramienta por demás valiosa para evitar el riesgo de incurrir en violaciones que conllevan algún tipo de responsabilidad y, por lo tanto, en adición a la sanción a que haya lugar, a la pérdida del liderazgo adquirido. El Código de Ética Profesional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos inicia diciendo que: “Una marca distintiva de la profesión contable es la aceptación de su responsabilidad de servir al interés público. La responsabilidad del Contador Público no es exclusivamente satisfacer las necesidades de un determinado cliente, o de la entidad para la que trabaja”. Responsabilidad, responsabilidad, responsabilidad: solidaria, administrativa y fiscal, penal… Adecuadamente atribuida por la norma de que se trate o no, lo cierto es que el profesional cada día adquiere lo que en inglés se conoce como liabilities, sin embargo, se cita este Código deontológico, pues su observancia estricta tiende a blindar al Contador Público contra esas pesadas cargas ajenas. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) ha distinguido la ética en personal, teórica y profesional, estableciendo que la primera se va construyendo con los valores y normas que hacemos propios ‒basados en factores externos como el ejemplo, la religión, cultura, aceptación social, etc.‒, pues creemos en su utilidad; por su parte, la ética teórica es el resultado del pensamiento de los filósofos, sociólogos e investigadores que buscan conceptualizar el alcance del buen actuar (el bien por el bien) y ubicarlo temporal y geográficamente para orientar o de alguna forma dibujar guías que posteriormente se plasmarán en códigos ‒formales o no‒, es decir, en un catálogo de valores y virtudes que un determinado grupo de personas debe atender por ser consideradas adecuados, útiles, superiores y tendientes a la armonía en una sociedad específica; finalmente, la ética profesional, a la que se enfoca el presente artículo, queda plasmada en un código deontológico que establece valores, principios y normas vinculadas a las responsabilidades de una profesión en específico. Desde esos códigos se van dando las pautas, por ejemplo, para la ética laboral, esto es, la conducta correcta a ser observada en el trabajo dentro de una organización lo cual, indefectiblemente interactúa con la propia cultura organizacional, es decir, ambas se nutren de la forma de tomar las decisiones éticas al interior de la organización; sin embargo, aún con la existencia de códigos deontológicos, en muchas ocasiones referidos como códigos de ética, las organizaciones y sus integrantes, en la especie los Contadores, también están sujetos al cumplimiento de otras normas que no son representativas per se de valores, sino que obligan a realizar ‒o evitar‒ ciertas conductas e imponen consecuencias ante su inobservancia en aras del cumplimiento de leyes, reglamentos u otras normas que regulan la convivencia del Estado con sus gobernados. No obstante, el actuar ético y profesional de un Contador puede blindarle para no incurrir en responsabilidades penales, administrativas, fiscales o de cualquier otra índole legal; esto es, un asesor integral de los negocios, aunque su enfoque sea de nivel de especialización, podrá asegurarse de no cargar con más responsabilidades que aquellas que el compromiso de la sustancia de su asesoría, conlleva, evitando adquirir responsabilidades gratuitas (por no tomar las providencias necesarias) o solidarias (que podríamos llamarlas de complicidad). Tratándose de esas responsabilidades gratuitas que todo asesor está en riesgo de adquirir, un adecuado compliance personal del asesor ‒adicional a aquél implementado en la organización y sus distintos órganos operativos‒, tendría que proteger cada etapa de la prestación de servicios que ese Contador, como asesor integral, realiza en cumplimiento de su contrato. A manera de ejemplo, el diseño de manuales para identificación del cliente cuya implementación emana de la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), su Reglamento y las propias Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI, bien pueden ser materia del servicio especializado del asesor, razón por la cual en su confección habrá que tener la precaución de adicionar otro factor que propenda no solo a salvaguardar a quien deba aplicar el manual; a quien conoce, califica y resguarda la información vinculada a cada operación, sino también a quien confecciona y mantiene actualizado el manual mismo, a saber, al asesor integral, quien, sumando a la seguridad jurídica que solo un contrato de prestación de servicios bien elaborado le puede dotar, se asegura de gozar de la protección contra responsabilidades que, aunque emanen de una Ley Administrativa, podrían escalar al ámbito de aplicación penal. Vale la pena subrayar que el Contador, a quien se ha venido denominando asesor integral, es aquel en cuya labor profesional se actualiza la segunda definición que la Real Academia Española, en su diccionario de la lengua, propone como segunda acepción, del adjetivo “integral”, a saber, que tiene en su máximo grado lo expresado por el nombre al que acompaña, es decir, que el consejo o ilustración que brinda a su cliente, lo hace porque comprende todos los aspectos de dicha materia, entre los cuales está, desde luego, su propia protección frente a responsabilidades que la negligencia, el descuido o la práctica no profesional, podrían acarrearle en forma gratuita. Desde su publicación a finales de 2019, en el Código Fiscal de la Federación se observa una definición de asesor fiscal, circunscribiéndola exclusivamente a los esquemas reportables, indicando que será un asesor fiscal cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación CONTADURÍA PÚBLICA 41 DOSSIER 40

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