Contaduría Pública Julio 2022

Figura 2. Relación entre las NIF, las INIF y las ONIF Fuente: elaboración propia. En ese orden de ideas, las NIF son la base para múltiples situaciones que se presentan en los negocios, y que, sin duda, un asesor integral debe conocer y aplicar. A continuación, se analizan situaciones derivadas de algunas reformas fiscales y laborales, en las que la aplicaciónde lasNIF resulta fundamental: a) En la Reforma Fiscal de 2014 se incorporó la obligación en el artículo 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación (CFF), de enviar la Contabilidad al Servicio de Administración Tributaria (SAT), los contribuyentes se preguntaban cómo debía hacerse este envío y en qué fundamentarse; sin embargo, por medio de las Reglas de Resolución Miscelánea Fiscal se aclaró que la contabilidad debía basarse en un marco de información financiera reconocido, por ejemplo, las NIF. Hoy en día, no puede darse algún tipo de asesoría fiscal en materia de contabilidad sin el conocimiento de las NIF, pues son la base para la elaboración del catálogo de cuentas y de los registros contables que integran la contabilidad para efectos fiscales. b) Recientemente en la Reforma Fiscal 2022, en lo referente a los artículos 32-B Ter, 32-B Quárter y 32-B Quinquies del CFF, surge la obligación de identificar al beneficiario controlador. Una asesoría completa de este tipo fiscal-legal no puede darse sin la lectura de las NIF C-7, Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes; C-21, Acuerdos con control conjunto; B-7, Adquisición de negocios, y B-8, Estados financieros consolidados o combinados, pues son un grupo de normas que abordan las diferentes formas en las que se puede hacer una inversión en el Capital Contable de una Entidad. De ahí determinar si la intención es solo obtener ganancias, obtener influencia significativa,1 u obtener control2 o control conjunto. Esto, sin duda, es base para identificar al beneficiario controlador y sirven de apoyo a las otras áreas. c) En materia de Precios de Transferencia, no puede atenderse una consulta integral sin el conocimiento de la NIF C-13, Partes relacionadas, pues el propio artículo 76, fracción IX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta hace referencia al adecuado registro en la contabilidad de operaciones con partes relacionadas, además de los cambios para 2022 en materia del anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), pues aunque una entidad pueda estar exceptuada de hacer el estudio de precios de transferencia, no lo está para el anexo 9. Independientemente de las definiciones en materia fiscal de partes relacionadas establecidas en los artículos 179 de la LISR (para personas morales) y 90 de la misma Ley (para personas físicas), es de suma importancia el conocimiento de la definición establecida en la NIF C-13, pues es también bastante amplio y claro. d) En materia laboral, con la reforma publicada el 23 de abril de 2021, referentes a la PTU y subcontratación laboral, surgen dos temas que deben abordarse con el conocimiento de las NIF D-3, Beneficios a los empleados; C-9, Provisiones, contingencias y compromisos, y B-7, Adquisición de negocios. En lo referente a la PTU, derivado de los topes establecidos en la Ley Federal del Trabajo, surge la duda de qué hacer con los excesos de las provisiones registradas o cómo puede afectar la reforma en la PTU diferida. Sin duda, las respuestas se encuentran en las NIF C-9 y D-3, además de la revisión de los Reportes Técnicos (52 al 54) que surgieron a raíz de esta reforma. Incluso la NIF D-3 se mejoró en 2022 para abordar el tema. Por lo que respecta a la subcontratación, muchas empresas que hasta 2021 se denominaban insourcing,3 han dejado de tener sentido de ser y en algunos casos las empresas operativas han hecho la fusión de las insourcing, sin duda, el tratamiento contable de la fusión se encuentra en la NIF B-7, y su conocimiento es parte de la asesoría integral, incluso la NIF B-7, se mejoró en 2022 para abordar el tema. e) De manera similar, en 2022, al enviar la Información sobre la Situación Fiscal (ISSIF) de 2021 en un formato completo, fue indispensable el conocimiento de las NIF para su llenado en lo que respecta a los apartados de estados financieros y de notas a los estados financieros. No pueden llenarse estos apartados sin los Las Normas Conceptuales (NIF A-1 a la NIF A-8) son la base para la elaboración de las Normas Particulares DOSSIER 36 CONTADURÍA PÚBLICA 37

RkJQdWJsaXNoZXIy MTMwNTgyMg==