Contaduría Pública Julio 2022

En ese mismo sentido se perdió de vista por parte del Ejecutivo federal que al derogar el multicitado artículo 146-B del CFF, que el bien jurídico tutelado por la LCM es conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de la empresa y de las demás con las que mantenga una relación de negocios, además de ser de interés público, como se desprende del propio artículo 1 de la ley concursal. Ahora bien, para lograr ese objetivo de interés público la parte sustantiva de esta norma es lograr un convenio con sus acreedores incluyendo acreedores fiscales; en dicho convenio concursal invariablemente se busca una quita (condonación) de los adeudos y un plazo para cumplir con las obligaciones con la nueva deuda una vez eliminando la quita alcanzada; es por ello por lo que el articulo 146-B del CFF al ser derogado incumple con la norma especial como la LCM. Lo anterior es así, si tomamos en cuenta el criterio sostenido en la tesis aislada con registro digital 165344: ANTINOMIAS O CONFLICTOS DE LEYES. CRITERIOS DE SOLUCIÓN. Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXI, febrero de 2010, al cual establece que la antinomia es la situación en que dos normas pertenecientes a un mismo sistema jurídico, que concurren en el ámbito temporal, espacial, personal y material de validez, atribuyen consecuencias jurídicas incompatibles entre sí a cierto supuesto fáctico, y esto impide su aplicación simultánea. Antes de declarar la existencia de una colisión normativa, el juzgador debe recurrir a la interpretación jurídica, con el propósito de evitarla o disolverla, pero si no se ve factibilidad de solucionar la cuestión de ese modo, los métodos o criterios tradicionales de solución de antinomias mediante la permanencia de una de ellas y la desaplicación de la otra, son tres: 1. criterio jerárquico (lex superior derogat legi inferiori), ante la colisión de normas provenientes de fuentes ordenadas de manera vertical o dispuestas en grados diversos en la jerarquía de las fuentes, la norma jerárquicamente inferior tiene la calidad de subordinada y, por tanto, debe ceder en los casos en que se oponga a la ley subordinante; 2. Criterio cronológico (lex posterior derogat legi priori), en caso de conflicto entre normas provenientes de fuentes jerárquicamente equiparadas, es decir, dispuestas sobre el mismo plano, la norma creada con anterioridad en el tiempo debe considerarse abrogada tácitamente, y por tanto, ceder ante la nueva; y, 3. Criterio de especialidad (lex specialis derogat legi generali), ante dos normas incompatibles, una general y la otra especial (o excepcional), prevalece la segunda, el criterio se sustenta en que la ley especial substrae una parte de la materia regida por la de mayor amplitud, para someterla a una reglamentación diversa (contraria o contradictoria). Como puede observarse, en este caso, la norma que debe prevalecer es la LCM, y los acreedores fiscales deben someterse al acuerdo concursal alcanzado con los otros acreedores, en los mismos términos y condiciones. Comentario final Sin duda, es un caso que requiere ser considerado por las empresas en insolvencia que estén en un proceso de concurso mercantil para medir su afectación y, en su caso, plantearse la probabilidad de recurrir al juicio de amparo por las violaciones a derechos fundamentales que afectan sus intereses, y seguramente el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM), que depende del Consejo de la Judicatura Federal llevará a cabo acciones jurídicas tendientes a defender este derecho de los comerciantes en concurso mercantil. DOSSIER 20

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