Contaduría Pública Julio 2022

esa Soberanía la presente Iniciativa a fin de contribuir de carácter permanente en la inhibición de cualquier trato preferencial que, como se mencionó anteriormente, se ha otorgado a lo largo del tiempo primordialmente en favor de unos cuantos. De estamanera, se logrará que el Ejecutivo Federal detenga la nociva práctica de otorgar de forma discrecional y periódica, y de manera generalizada y masiva la condonación de contribuciones a los deudores fiscales. Por las razones expuestas, en mi carácter de titular del Ejecutivo federal, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esa Soberanía la siguiente Iniciativa de DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes, así como las prohibiciones a título de protección a la industria. (Énfasis añadido) Si bien con esta reforma constitucional se prohibieron las condonaciones de contribuciones, dicha reforma se refiere a las condonaciones mediante decretos discrecionales del Ejecutivo federal; también es claro que, en la misma norma constitucional, una vez reformada, se permiten las condonaciones y exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. Para muestra las exenciones previstas en el artículo 93 de Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) que siguen vigentes y aplicables aún con la reforma constitucional. Otro ejemplo es el artículo 39 del CFF, que se refiere a la facultad del Ejecutivo de condonar o eximir el pago de contribuciones y sus accesorios o autorizar pago a plazo, diferido o en parcialidades en casos de catástrofe, plagas o epidemias, así como el artículo 74 del CFF que prevé la condonación (reducción a partir de 2022) de multas y, desde luego, el otro ejemplo, sin duda, es el artículo 146-B del CFF, motivo de este análisis. Para mayor abundamiento es necesario analizar lo que establece el artículo 146-B del CFF. Artículo 146-B. CFF. Tratándose de contribuyentes que se encuentren sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, las autoridades fiscales podrán condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a contribuciones que debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que se inicie el procedimiento de concurso mercantil, siempre que el comerciante haya celebrado convenio con sus acreedores en los términos de la Ley respectiva y de acuerdo con lo siguiente: Cuando el monto de los créditos scales represente menos del 60% del total de los créditos reconocidos en el procedimiento concursal, la condonación no excederá del bene cio mínimo de entre los otorgados por los acreedores que, no siendo partes relacionadas, representen en conjunto cuando menos el 50% del monto reconocido a los acreedores no scales. Cuando el monto de los créditos scales represente más del 60% del total de los créditos reconocidos en el procedimiento concursal, la condonación, determinada en los términos del inciso anterior, no excederá del monto que corresponda a los accesorios de las contribuciones adeudadas. I. II. La autorización de condonación deberá́ sujetarse a los requisitos y lineamientos que establezca el reglamento de este Código. La condonación establecida en el artículo 146-B del CFF, que se está derogando para el 2022, se incorporó al CFF en el año de 2000, por motivo de la reforma fiscal publicada en el DOF el 31 de diciembre de 1999, para dar cumplimiento a la LCM en particular a lo dispuesto en el artículo 152, el cual prevé, que cuando se alcance un convenio concursal con sus acreedores, el comerciante podrá solicitar una condonación a las autoridades fiscales. Artículo 152.- El Comerciante podrá́ celebrar convenios con los trabajadores siempre que no agraven los términos de las obligaciones a cargo del Comerciante, o solicitar a las autoridades fiscales condonaciones o autorizaciones en los términos de las disposiciones aplicables. (Énfasis añadido) Los términos de los convenios con los trabajadores y de las resoluciones de autorizaciones o condonaciones relativas al pago de las obligaciones fiscales deberán incluirse en el convenio que, en su caso, se celebre con arreglo a este Título. En efecto la condonación prevista en el artículo 146-B se incorporó al CFF en el año de 2000, con el objetivo claro de dar cumplimiento a una norma especial, como lo es la LCM por lo que el hecho de derogar el artículo 146-B del CFF es una clara violación al principio de especialidad frente a la materia concursal. La reforma constitucional prohíbe la condonación de contribuciones mediante decretos discrecionales del Ejecutivo federal DOSSIER 18 CONTADURÍA PÚBLICA 19

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