Contaduría Pública Julio 2022

Síntesis La insolvencia de las empresas se ha incrementado por la crisis económica ocasionada por el COVID-19, ante ella, una opción es el concurso mercantil, buscando un convenio con sus acreedores incluidos los fiscales, por medio de la condonación de créditos fiscales; sin embargo, la reforma fiscal 2022 derogó el artículo 146B del Código Fiscal de la Federación (CFF), contraviniendo la ley especial en la materia. Introducción Con la reforma fiscal de 2022 que derogó el artículo 146-B del CFF, en el que se establecía la condonación de créditos fiscales a los comerciantes personas físicas y morales sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, es evidente que afectará a los contribuyentes que se encuentran en situación de insolvencia y recurren al concurso mercantil como la última alternativa para conservar la empresa y las fuentes de empleo; es una reforma que se justificó, según se desprende de la exposición de motivos presentada por el Ejecutivo federal, en el paquete económico como se muestra a continuación: Adicionalmente, se plantea la derogación de los artículos 144, décimo párrafo y 146-B del Código, acorde con lo previsto por el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Énfasis añadido) En este artículo se analizarán las disposiciones aplicables a este caso con la intención de demostrar que haber eliminado la condonación de créditos fiscales a los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil fue un desacierto, al no considerar cuestiones esenciales que resultan de la aplicación de una norma especial como lo es la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), además de que el argumento vertido en la exposición de motivos es insuficiente. Desarrollo En primer término, es importante analizar el artículo 28 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria. (Énfasis añadido) Es importante destacar que este primer párrafo que se analiza fue reformado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 6 marzo 2020, con la intención de prohibir las condonaciones de impuestos, pero partiendo de la idea de que se erradicará la práctica recurrente de cada sexenio del Ejecutivo federal en turno de otorgar condonaciones de impuestos de forma recurrente, discrecional, demanera desmedida y aplicable a todos los contribuyentes sin distinción alguna. Es decir, mediante programas como “borrón y cuenta nueva”, Programas de Apoyo Fiscal (PROAFI), entre otros. Sin embargo, esta reforma de ninguna manera debe afectar casos especiales que ameritan una condonación de adeudos fiscales como lo es el articulo 146-B del CFF objeto de este análisis, como se puede observar en la exposición de motivos planteada por el Ejecutivo en la reforma constitucional. En la exposición de motivos del Ejecutivo federal en la iniciativa de la reforma al 28 de la CPEUM se señaló: No obstante, la condonación de contribuciones puede llegar a afectar el interés general de la población, toda vez que, de otorgarse en forma desmedida a los sujetos obligados al pago de contribuciones, cuyos montos debieron haber enterado Implicaciones en las empresas con insolvencia por la eliminación de la condonación de créditos fiscales en concurso mercantil C.P.C., PCFI, L.D., MI y Dr. Rodolfo Servín Gómez Vicepresidente de la Región Centro-Occidente del IMCP vpr.co.2021-22@imcp.org.mx al Estado Mexicano y que, en vía de consecuencia, éste dejó de percibir, necesariamente repercute en el equilibrio que debe existir entre los ingresos y los gastos públicos. Actualmente, el artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación confiere al Ejecutivo Federal la facultad de condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias, a través de resoluciones de carácter general. En épocas recientes, con el fin de normalizar la actividad económica en regiones y sectores, el Ejecutivo Federal, en uso de la atribución antes señalada, ha procedido a la condonación de impuestos. Sin embargo, en los últimos sexenios, se ha distorsionado el fin de otorgar al contribuyente tal beneficio hasta llegar al punto de otorgar condonaciones generalizadas, prácticamente de forma lisa y llana, sin que exista un enfoque de política fiscal; dicha práctica ha causado un quebranto en los ingresos financieros del Estado, además de que ha provocado un desequilibrio en la carga fiscal que recae en el conjunto de la sociedad en detrimento de los contribuyentes cumplidos. Es por ello, que el pasado 20 de mayo del año en curso, el Ejecutivo Federal a mi cargo publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se dejan sin efectos los decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación. Con la expedición del Decreto aludido en el párrafo anterior, la presente administración federal generó las bases para que el Estado Mexicano cumpla con el mandato que le confiere el artículo 25 constitucional al garantizar a las mexicanas y los mexicanos la imposibilidad de otorgar condonaciones de impuestos en beneficio de unos cuantos y en detrimento de la mayoría de la población. Derivado de lo anterior y al constituir el factor central de la Cuarta Transformación actuar por el bien de todos, he considerado necesario que deben mantenerse los principios rectores de justicia y ética tributaria, así como de igualdad ante la ley que deben guardar todos los contribuyentes al no crear excepciones generalizadas que tanto lastiman a la sociedad. Es imperativo del Estado Mexicano velar por las necesidades del país y en general de toda la población, para lo cual, la administración pública federal que me honro en dirigir, pone a consideración de DOSSIER 16 CONTADURÍA PÚBLICA 17

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