Contaduría Pública junio 2022

IMCE 63 SÍNDICOS 62 Si el honorable Gabriel García Márquez hubiera sido Contador Público, habría incluido en su famosa novela Crónica de una muerte anunciada el destino al que se enfrenta el Dictamen Fiscal elaborado por Contador Público Inscrito. Y es que desde 2011 durante el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa, con la publicación de un Decreto el 30 de marzo de 2012 en el que se otorgó la opción a aquellas empresas obligadas a dictaminarse para efectos fiscales a no cumplir con lo dispuesto por el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), empezamos a observar indicios de una aparente apatía del Gobierno Federal hacia esta importante herramienta coadyuvante de la propia autoridad fiscal para efectos recaudatorios. Dentro de la exposición de motivos de dicho decreto, el Ejecutivo en turno justificó la facilidad otorgada abordando el tema de la simplificación tributaria. La Reforma Fiscal 2014 y las modificaciones al citado artículo 32-A, eliminando la obligación de presentar un dictamen para efectos fiscales, otorgó un duro revés a esta importante herramienta y a nuestra profesión en general, plenamente identificada con la elaboración de todo tipo de auditorías, incluidas por supuesto la de referencia. Sin embargo, aún con la reforma publicada, se mantuvo la opción de presentar Dictamen Fiscal para algunas empresas con ciertas características: contribuyentes con más de 100 millones de pesos de ingresos; con más de 79 millones en promedio de activos o con más de 300 trabajadores en promedio. El artículo 42, fracción IV del CFF, establece que la autoridad fiscal está facultada para revisar los dictámenes elaborados por Contador Público Inscrito. A su vez, el artículo 52-A, en el caso de contribuyentes que optaran por dictaminarse parta efectos fiscales, disponía hasta 2021 que si la autoridad observaba algún antecedente en el propio dictamen, en el comportamiento del contribuyente o en la información con la que cuente; en vez de iniciar facultades de comprobación directamente con él, debía, con sus excepciones, revisar primero el dictamen elaborado por el Contador Público, lo que de cierta manera representaba un alivio para la empresa, pues en primera instancia se revisaba al auditor y si persistía la duda de la autoridad entonces ejercía facultades hacia el propio contribuyente, lo que le evitaba molestias. Esto se conoce como revisión secuencial. C.P.C., M.I., PCF y PCCAG Gilberto Omar Zapata Denis Síndico Regional, Región Centro-Istmo-Peninsular del IMCP omar.zapata@zapatadenis.com.mx Dictamen Fiscal y el esquema de revisión secuencial La Reforma Fiscal del presente año vino a dar una estocada final a la figura del dictamen fiscal, pues las modificaciones al artículo 52-A del CFF prácticamente desaparecen el método de revisión secuencial que se describe en el párrafo que antecede. En efecto, se adiciona un inciso “m” que a la letra dice lo siguiente: Artículo 52-A. […] Para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, no se deberá observar el orden establecido en este artículo cuando: […] m) Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-A de este Código. Lo anterior significa que si la autoridad detecta algún antecedente por el cual considere efectuarle una auditoría a un contribuyente que se dictamine para efectos fiscales, ya sea de los obligados o de los voluntarios, podrá no revisar primero el dictamen fiscal que elaboran los Contadores Públicos y entrar directamente a revisar la contabilidad de la empresa. Y es que en la exposición de motivos para modificar el artículo 52A, remitida al Congreso de la Unión, se citaron argumentos evidentemente distintos a los que acabaron reformando dicho precepto de ley, pues en dicha exposición se pretendía justificar la modificación permitiéndole a la autoridad no seguir el esquema de revisión secuencial solo en los contribuyentes obligados a dictamen a partir del ejercicio 2022, es decir aquéllos con ingresos superiores a 1,600 millones de pesos; y no por los contribuyentes que optaran por dictaminarse para efectos fiscales. La redacción del citado inciso “m”, que finalmente fue votada y publicada, dista mucho de lo que originalmente se pretendió modificar. Ya se empiezan a observar las consecuencias de esta nueva disposición, las autoridades fiscales locales de algunos estados, quienes en coordinación con las autoridades fiscales federales deben aplicar la misma disposición en materia de revisión de cumplimiento de obligaciones relativas a contribuciones del ámbito federal, ya están modificando la estructura interna de sus áreas de fiscalización. Lic. Ernesto O´Farrill Santoscoy Presidente de Bursamétrica Colaboración especial de la Lic. Sofía Santoscoy Pineda El IMCE profundizó sus avances durante el cuarto mes del año por 3.75%, incrementando a 70.96 puntos con 2.57 puntos más en relación con marzo. Al interior, la situación actual subió 2.47% de 64.40 puntos a 65.98 puntos. La situación futura, que representa la confianza en los próximos seis meses, aceleró sus aumentos, al elevarse 5.17% de 73.40 puntos a 77.19 unidades. En comparación con abril de 2021, el IMCE estuvomuy cerca de duplicar el crecimiento anual de marzo, al registrar una tasa anual de 9.74%, ya que la situación actual subió 6.37% y la situación futura 13.58%. De acuerdo con los obstáculos que limitan el crecimiento del país, la encuesta asignó en el primer peldaño por primera vez en dos años, a las condiciones de inseguridad en el país, colocando a la situación COVID-19 en segundo lugar, seguido por la corrupción. Diseño, metodología y cálculo elaborados por la Comisión de Análisis Económico del IMCP, con datos de la membrecía de los Colegios de Contadores Públicos Federados al Instituto, y aportantes externos de información. Índice de abril

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