Contaduría Pública junio 2022

Con base en lo anterior, encontramos la justificación de la autoridad para solicitar que el sujeto obligado a realizar la debida diligencia de su cliente recabe dicha información y lo tenga dentro del expediente del cliente. El GAFI realiza diferentes evaluaciones a los países miembros, dentro de estas, dicho organismo señala en su “Resultado Inmediato 5”2 con respecto a este punto lo siguiente: Las personas y otras estructuras jurídicas no pueden ser utilizadas indebidamente para el lavado de activos o el financiamiento al terrorismo, y la información sobre sus beneficiarios finales está al alcance de las autoridades competentes sin impedimentos. Es por esto por lo que quienes realizan la evaluación deben considerar lo que sigue: • En qué medida está disponible públicamente la información sobre la creación y los tipos de personas y estructuras jurídicas en el país. • Cuán bien las autoridades competentes relevantes identifican, evalúan y entienden las vulnerabilidades y la medida en que las personas jurídicas creadas en el país pueden ser o están siendo empleadas indebidamente para el LA/FT. • Cuáles son lasmedidas que se han implementado para impedir el uso indebido de las personas y otras estructuras jurídicas para propósitos de LA/FT. • En qué medida se aplican sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas contra las personas que no cumplen con los requisitos de obtener dicha información. En nuestro país la autoridad definió en el artículo 3, fracción III de la LFPIORPI lo que se considera como beneficiario final. Asimismo, en las Reglas de Carácter General para dicha Ley en su Anexo 1, inciso l), m) y n)3 vienen establecidos los datos a solicitar al beneficiario controlador; es importante que se conozcan dichos datos y se integren a los expedientes respectivos para comprobar la debida diligencia del cliente. Con esta base podemos concluir que la obligación de dicha identificaciónsiemprehaexistidoenmateriadeprevenciónde lavadodedineroyque laautoridadfiscal ahora ha impuesto a diversos sujetos obligados como son: 1) Las entidades financieras. 2) Las personas morales, fideicomisos y demás estructuras jurídicas similares, así como a los sujetos que las integran. 3) Notarios y corredores. Se les ha impuesto la obligación por medio del artículo 32-B Ter del CFF, la identificación del beneficiario controlador o beneficiarios controladores de las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentesofideicomisarios en caso de los fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, con el fin de establecer que fue debidamente identificado y forma parte de la contabilidad del contribuyente. Dichas obligaciones, aunque pueden parecer excesivas deben ser motivo de análisis fiscal, ya que estas forman parte de la contabilidad de dichas personas jurídicas. Recordemos que como oficiales y encargados de cumplimiento debemos realizar la debida diligencia del cliente y con ello valorar la inclusión de datos que pudieran ser de utilidad en materia de prevención de lavado de dinero, de lo requerido para efectos fiscales en la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable para 2022. Asimismo, de acuerdo con las Reglas de Carácter General recopilar la información respecto al beneficiario controlador de las operaciones que realizamos con nuestros clientes. Como estudiosos de la materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD), debemos tener claros ambos conceptos y su aplicabilidad, ya sea para efectos fiscales o de prevención de lavado de dinero; recordemos que no es lo mismo ni son los mismos requisitos para el cumplimiento de una ley fiscal al de PLD. 1 Documento Las Recomendaciones del GAFI. Estándares Internacionales Sobre la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y de la Proliferación de armas de destrucción masiva, 2020, GAFILAT. 2 Ídem. 3 l) Beneficiario Controlador Persona Física; m) Beneficiario Controlador Persona Moral y n) Beneficiario Controlador Fideicomisos. Diario Oficial de la Federación, 23 de agosto de 2013. MISCELÁNEO 46

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