Contaduría Pública junio 2022

Para el ejercicio 2022 entró en vigor en la reforma fiscal en materia de Código Fiscal de la Federación en sus artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies y en la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable para 2022 publicada el 27 de diciembre de 2021 la solicitud de la autoridad fiscal de identificar a los beneficiarios controladores de las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios en caso de los fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica; sin embargo, la información solicitada en estas disposiciones no debe confundirse con lo establecido en las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en sus numerales 24 y 25 para el beneficiario final. En estas Recomendaciones el GAFI señala a los países que deben contar con un mecanismo de identificación y descripción de los tipos, formas y características básicas de las personas jurídicas del país; de los procesos para la creación de esas personas jurídicas y que se obtenga el registro de información básica sobre el beneficiario final, asimismo, señala que dicha información debe ser pública, precisa y mantenerse actualizada. Según la definición establecida en las Recomendaciones del GAFI, el “beneficiario final” es “la persona o las personas físicas que en última instancia tienen la propiedad de un cliente o lo controlan y/o la persona física en cuyo nombre se realiza una operación. También abarca las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona o un arreglo jurídicos”. Esta definición, publicada por el GAFI en conjunto con Egmont Group en julio del 2018, dista de las de “beneficiario” y “beneficiarios” descritas en términos comunes, que abarcan tanto las personas físicas como las personas y los arreglos jurídicos y a menudo se refieren a: C.P., PCFI y M.D.F. Ana Beatriz de Jesús Vargas Loaiza Socia de Hernández Vargas Contadores Públicos Integrante de la Comisión Nacional de PLD y Anticorrupción abvargasl@gmail.com Twitter: @abvargasl Beneficiario final y beneficiario controlador Conceptos diferentes • Beneficiario. Las personas que reciben asistencia benéfica o ayuda humanitaria o de otro tipo por medio de los servicios de una Organización Sin Ánimo de Lucro (OSAL). • Beneficiarios. Las personas que tienen derecho a los beneficios de un acuerdo de fideicomiso o a una póliza de seguros. El Glosario General de términos publicado por el GAFI nos señala lo que es beneficiario final, refiriéndose a la o las personas naturales que finalmente posee o controla a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona u otra estructura jurídicas.1 La referencia a “que finalmente posee o controla” y a “control efectivo final” se refiere a las situaciones en las que la titularidad/control se ejerce mediante una cadena de titularidad o por medio de otros medios de control que no son un control directo. En tanto, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), en su artículo 18, fracción III, señala como obligación de quienes realicen actividades vulnerables la identificación del cliente y usuario, así como indicar si se tiene conocimiento de la existencia de dueño beneficiario y, en su caso, que se exhiba la documentación oficial que permita identificarlo si esta obra en su poder, en caso contrario declararán que no cuentan con ella. Esta obligación existe para fines de nuestra materia de prevención de lavado de dinero desde el inicio de vigencia de la ley, por lo que deberemos tener cuidado de confundir con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF) que inicia su vigencia en este ejercicio 2022, aunque el fin principal de la autoridad fuera el mismo, es decir, identificar y conocer si no se están empleando empresas fachada, testaferros, empresas fantasmas con el fin de ocultar quién realiza la operación y al final será beneficiado de la misma. En la Nota interpretativa de las Recomendaciones 24 y 25 que nos señala el GAFI, solicita a los países que cuenten con mecanismos que: • Identifiquen y describan los diferentes tipos, formas y características básicas de las personas jurídicas en el país. • Identifiquen y describan los procesos para la creación de esas personas jurídicas y la obtención y registro de información básica y sobre el beneficiario final. • Pongan a disposición del público la anterior información. • Evalúen los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo asociados a diferentes tipos de personas jurídicas creadas en el país. • Los países deben exigir a los fiduciarios de todo fideicomiso expreso regido bajo sus leyes, que obtengan y conserven información adecuada, precisa y actualizada sobre el beneficiario final del fideicomiso. Ello debe contener información sobre el fideicomitente, el o los fiduciarios, el protector si existiera alguno, los beneficiarios o clase de beneficiarios, y de cualquier otra persona natural que ejerza el control final efectivo sobre el fideicomiso. MISCELÁNEO 44 CONTADURÍA PÚBLICA 45

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