Contaduría Pública junio 2022

La norma concibe a las criptomonedas, como medios de pago o intercambio para poder adquirir productos o servicios, o únicamente ser vendida al valor de mercado, sin embargo, las criptomonedas, de acuerdo con la normatividad no deben considerarse en ninguna ocasión como efectivo o sus equivalentes, instrumentos financieros, inventarios (a menos que sea su objeto social) y propiedades de inversión. Cabe mencionar que, para valuar estos activos dentro del Estado de Situación Financiera, se debe cumplir con las siguientes características: ser un recurso económico y potencial de generar beneficios económicos, es decir, un derecho que pueda generar a la entidad beneficios económicos futuros, por medio de su uso como forma de pago o por la probable venta de dicho activo; que sea controlada por la entidad y derivarse de eventos pasados: la entidad podrá cumplir con dicha características cuando se encuentren en su poder las claves de acceso y beneficios económicos para las transacciones que serán a su favor ante otras entidades, teniendo como antecedente la adquisición de dicha criptomoneda mediante transacciones pasadas. Teniendo como premisa todo lo anterior, el valor inicial de dicho activo se ve reflejado en el momento de su adquisición, es decir, el valor razonable (o de mercado) que se pagó para su obtención, y los efectos de su posterior valuación deberán verse reflejados mediante la Utilidad o Pérdida Neta del ejercicio, del periodo contable que se trate. No obstante, para los bienes y servicios adquiridos por medio de dichos activos, deberán reconocerse al costo de adquisición, por consiguiente, deberá atribuirle el costo del valor razonable de las criptomonedas pagadas en el momento de la transacción. En caso de que la entidad económica realice acciones de minería, para la obtención de criptomonedas, deberá reconocer los costos de dichas actividades, como puede ser el personal encargado para el correcto funcionamiento, gastos indirectos, administrativos o generales, así como la depreciación de los equipos de cómputo. Sin embargo, a diferencia de la compra y venta de los activos, la obtención de estos por medio deminería, deberán reconocerse como ingreso en Utilidad o Pérdida Neta (UPN), en el momento de la baja de la criptomoneda, por lo que deberán reconocerse las modificaciones en el periodo inicial. Por último y no menos importante, para la custodia de dichos activos deberá reconocerse únicamente los ingresos y gastos por la prestación de servicios de custodia, así como una provisión de los contratos onerosos generados por realizar dicha actividad. La presentación de estos activos deberá realizarse de acuerdo con las necesidades de cada estado financiero; en el caso del Estado de Situación Financiera, deberá valuarse en un rubro específico denominado como ‘’Criptomonedas’’; en el Estado de Resultados Integrales, deberán reflejarse las modificaciones a su valuación inicial en el Resultado Integral de Financiamiento y, en el Estado de flujos de efectivo, deberá verse reflejado en actividades de operación de las modificaciones derivadas de las compras y ventas. Conclusión Las disposiciones aplicables vigentes a las criptomonedas se mantendrán en constante cambio, de acuerdo con las necesidades del público que interactúa con estos activos virtuales. Particularmente, en el tema financiero, las normas de revelación representarán un peso muy importante, debido a que estas explicarán, de manera detallada, el origen de estos activos, por lo cual es de suma importancia que la norma se apegue lo más parecido a la realidad. Por otra parte, la legislación fiscal y jurídica es la que sufrirá mayores cambios, debido a que la criptografía es una tecnología nueva, y los gobiernos de todos los países se encuentran en proceso de evaluación, para que las utilidades que genere este tipo de actividad sean objeto de impuestos, y que el Estado pueda recibir mayor recaudación por medio de una metodología justa de tributación. Diversos organismos han emitido legislación y normas correspondientes para el correcto manejo y valuación de estos ‘‘activos virtuales’’. DOSSIER 36

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