Contaduría Pública junio 2022

Síntesis Desde el nacimiento de las criptomonedas en 2008, estas han tenido mayor repercusión año tras año, debido a las distintas aplicaciones que han ejercido personas y entidades económicas de cualquier giro, como instrumentos de inversión o métodos de pago de productos y servicios. En consecuencia, diversos organismos han emitido legislación y normas correspondientes para el correcto manejo y valuación de estos ‘‘activos virtuales’’. Irving Martín Freyre Valladares Estudiante de Contaduría Pública en la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Yucatán irvingmfv@gmail.com Criptomonedas Las criptomonedas han tomado gran importancia, debido a la facilidad que tienen en el mercado para su adquisición, así como de diversos factores que las hacen atractivas a diversos públicos, como el empresarial y el financiero. Teniendo como premisa lo anterior, organismos de talla internacional como el Internacionational Accounting Standards Board (IASB), y de la misma manera, a escala nacional, el Banco de México y el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF), han emitido diversas disposiciones para el correcto uso de estos activos virtuales en el ámbito legislativo y la práctica financiera. Como primera instancia, el reconocimiento de las criptomonedas en México surge de primera mano, cuando es emitida la Ley Fintech en marzo de 2018, en la que nombra dichas monedas como ‘‘Activos Virtuales’’, alineándose a los criterios establecidos por el Banco de México, permitiendo dar a conocer características de estos activos, así como los riesgos asumidos durante y después de su adquisición. Es importante recalcar que, debido a la emisión de la Ley Fintech en México, la necesidad de expedir una norma financiera era inminente, por lo cual el CINIF se vio en la obligación de emitir una norma para el correcto reconocimiento de estos activos en los estados financieros de las empresas mexicanas. Sin embargo, el IASB y el CINIF difieren en criterios de las normas, debido a la distinción del reconocimiento de las normas aplicables en México, a pesar de que en muchas ocasiones suelen estar alineados entre sí. Dicha distinción se ve reflejada en la NIF C-22 en México; por otro lado, en el ámbito internacional, no existe como tal una norma que establezca los criterios necesarios para su correcto reconocimiento, sino que utiliza de manera supletoria normas como la NIC-2 o la NIC38, dependiendo del uso del activo. Teniendo como referencia la NIF C-22 para el reconocimiento de estos activos en los estados financieros, las normas de valuación, presentación y revelación se establecerán respecto a: • Las criptomonedas. • Los gastos de minería de criptomonedas. • Las criptomonedas que se encuentren en custodia, pero que no sean propiedad de la entidad. En caso de que la entidad económica realice acciones de minería, para la obtención de criptomonedas, deberá reconocer los costos de dichas actividades ¿Una nueva forma de inversión para las empresas? CONTADURÍA PÚBLICA 35 DOSSIER 34

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