Contaduría Pública junio 2022

1 Tributaria, S. D. A. (s. f.). ¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza? Gobierno de México. Disponible en: <http://omawww.sat.gob.mx/RegimenSimplificadodeConfianza/Paginas/index.html>. 2 Ibidem. Fuentes consultadas Fisco Agenda vigente Tributaria, S. D. A. (s. f.). ¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza? Gobierno de México. Disponible en:<http://omawww.sat.gob.mx/RegimenSimplificadodeConfianza/Paginas/index.html>. IDC (21 de enero de 2022). Tres problemáticas que el IMCP detectó sobre el RESICO. IDC. Disponible en:<https://idconline.mx/fiscal-contable/2022/01/21/tres-problematicas-que-el-imcp-detecto-sobreel-resico>. > Pueden efectuar deducciones por devoluciones (recibidas) o por descuentos o bonificaciones (que se hagan), por adquisiciones de mercancías y materias primas, por gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, por inversiones, por intereses pagados derivados de la actividad (sin ningún ajuste), de igual manera aquellos que se generen por capitales tomados en préstamo (considerando que se hayan invertido en los fines de las actividades de dicha persona moral y que cuenten con el comprobante fiscal), por cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS y por aportaciones para la creación o, en su caso, para el incremento de reservas en fondos de pensiones o jubilaciones del personal (complementarias a las establecidas en la Ley del Seguro Social) y de primas de antigüedad. • Desventajas: > Los ingresos se considerarán acumulables en el momento de ser efectivamente percibidos. > Los ingresos se considerarán efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, bienes o en su caso en servicios (aun cuando sean anticipos, depósitos u otro concepto). > A diferencia del general, se consideran solo los ingresos y gastos efectivamente obtenidos o generados. > Además de las obligaciones establecidas en el Capítulo XII del Título VII de la Ley del ISR y en las demás disposiciones fiscales, cumplirán con las obligaciones señaladas en el Capítulo IX del Título II de la ley mencionada. > Estos contribuyentes no deberán efectuar la acumulación de los ingresos (percibidos) hasta antes de la fecha en que dejen de aplicar lo dispuesto en el Capítulo XII del Título VII de la Ley del ISR, siempre que dichos ingresos hubieran sido acumulados de conformidad con el artículo 207 de la ley mencionada. > En caso de que se hubieran efectuado las deducciones en los términos del Capítulo XII del Título VII de la Ley del ISR, no podrán volver a efectuarlas. Con lo anterior, hemos observado que, a pesar de existir “ventajas” y ”desventajas” en general, es necesario realizar un análisis profundo de estas, ya que existe la posibilidad de que las desventajas posean mayor peso que las ventajas, y es ahí en donde la labor contable desempeña un papel muy importante, pues verifica y evalúa la eficiencia de dicho régimen, sin omitir que el profesionista puede asesorar satisfactoriamente al contribuyente en caso de contar con algún tipo de variación con el cálculo precargado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Por otra parte, se han encontrado dos problemáticas principales con respecto a los puntos anteriores, las cuales son: • Que la migración de las personas morales a este régimen no se ha dado en su totalidad e inclusive en algunos casos el SAT les realizó el cambio automáticamente a dicho régimen, aunque el mismo no debía proceder. • Sobre un tema que ha causado controversia, que es la cancelación de los CFDI, en donde el SAT dio a conocer simuladores de pagos mensuales y definitivos de este régimen, en función de los comprobantes fiscales (expedidos y recibidos) y surge la incertidumbre del plazo en que se reflejará la cancelación de estos comprobantes. De igual manera es importante conocer las herramientas que el SAT pone a disposición de los contribuyentes, en este caso, el nuevo micrositio para solucionar las dudas sobre el RESICO es: http://omawww.sat. gob.mx/RegimenSimplificadodeConfianza/Paginas/index.html Conclusión Este régimen busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales con menores tasas y esto es aplicable tanto a personas físicas que decidan tributar conforme a este como a personas morales. Sin embargo, es importante tomar en cuenta que por ser un nuevo régimen y que tiene poco tiempo de haber entrado en vigor puede ser acreedor a distintas oportunidades de mejora, tal es el caso de las dos problemáticas mencionadas anteriormente; de ahí emana la importancia de la profesión contable, que orientará o apoyará al contribuyente para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, tomando en cuenta las disposiciones vigentes aplicables. El 1 de enero de 2022 entró en vigor el RESICO creado con la intención de facilitar a los contribuyentes el pago de sus impuestos DOSSIER 16 CONTADURÍA PÚBLICA 17

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