Revista Contaduría Pública Mayo 2022

[$520,833.00 - $200,000.00 - $312,500.00]; pero al no ser permitido deducir los anticipos que los socios obtuvieron vía emolumentos, estos se deberán sumar al saldo líquido que quedó al final del mes, lo que arroja un total de $320,833.00 que será la base sobre la que se determinará el pago provisional de enero a la tasa de 30%, que da un total de $96,249.90 [$320,833.00 x 30%]. Adicionalmente, como lo señala el régimen simplificado de confianza de personas morales, y concediendo que los anticipos a los miembros de las SC se considerarán dividendos, la sociedad civil deberá retener 10% de ISR sobre dichos anticipos, lo que equivale a $31,250.00 [$312,500.00 x 10%] que, adicionado al monto del pago provisional a que hace referencia el párrafo anterior y las retenciones efectuadas a los socios vía asimilados a salarios, dan un total de $202,854.90 [$31,250.00 + $96,249.90 + $75,355.00] que representa 39.95% de los ingresos cobrados; por otro lado, cada socio absorbe una quinta parte del total del ISR enterado $40,570.98 [$202,854.90/5] que representa 64.91% del anticipo que se asignó. Conclusión El régimen simplificado de confianza de personas morales, para el caso de las sociedades civiles que deban tributar en él, desprecia la naturaleza y objeto jurídico de este tipo societario, constituido normalmente por profesionales que unifican esfuerzos para desarrollar su actividad social, lo que violenta el principio constitucional de equidad, al tratarlas de manera desigual respecto de aquellas sociedades civiles que —en virtud del volumen de sus ingresos— pueden continuar tributando en el régimen general de ley para personas morales contenido en el Título II de la LISR. El régimen en cuestión, al no permitir la deducción de los anticipos a miembros de las sociedades civiles dentro de la mecánica de cálculo del pago provisional y anual del ISR, distorsiona la capacidad contributiva de este tipo de sociedades, sobreestimándola, violentando el principio constitucional de proporcionalidad respecto de los socios que las integran. Bajo el diseño tributario de este régimen, las sociedades civiles (y las demás personas morales) que tributen en él, difícilmente podrán generar reservas líquidas para reinvertirlas, pues estas estarán gravadas a 30%. La iniciativa de la LISR justificó el nacimiento del régimen simplificado de confianza para mitigar la afectación que sufrió un gran número de PyMES por la pandemia del SARS-CoV-2, lo que constituiría, en términos de la visión del Ejecutivo, un régimen que apoyaría y estimularía el desarrollo económico y que beneficiaría a las personas morales, sin embargo, respecto de las sociedades civiles, no se aprecia así. Referencias Código Civil Federal. (2022). Domínguez, J. y Reséndiz, C. (1998). Sociedades y asociaciones civiles, México: Ediciones Fiscales ISEF. Ley del Impuesto Sobre la Renta. (2022). Ley General de Sociedades Mercantiles. (2022). Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2010), registro 163927, Pleno, Novena Época, tesis: P. XXXVI/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXII, agosto, p. 245. CONTADURÍA PÚBLICA 47

RkJQdWJsaXNoZXIy MTMwNTgyMg==