Revista Contaduría Pública Mayo 2022

a cero. Por otro lado, dichos anticipos para cada uno de los socios son gravados con la figura de asimilados a salarios considerada en la LISR, gravando, en consecuencia, la riqueza real que el socio obtuvo por su esfuerzo en el desarrollo de su actividad preponderantemente económica, usualmente de carácter profesional. Dicha riqueza refleja la verdadera capacidad contributiva del socio de que se trate, no así de la SC en la que participa. Para ilustrar lo anterior supongamos una SC conformada por cinco abogados que, en enero de 2022, cobró $520,833.00 por servicios prestados, tuvo gastos de operación deducibles por $200,000.00 y tiene un coeficiente de utilidad para pagos provisionales de 0.60 o 60%, por lo que la utilidad fiscal determinada para ese mes es de $312,500.00. Sin embargo, al tratarse de una SC, los socios se asignaron emolumentos por el mismo monto de la utilidad fiscal, abatiéndola en su totalidad, recibiendo cada uno de ellos $62,500.00 de los que se retendrá por concepto de ISR una cantidad de $15,071.00 per cápita, dando un total de retención de esa contribución —por los cinco socios— de $75,355.00. Con losmismos datos, si se tratara de una sociedadmercantil, el monto del pago provisional de ISR sería de $93,749.94 [$520,833.00 x 0.60 x 30%]; sin embargo, con el procedimiento permitido a la SC, se arroja una diferencia financiera de la retención del ISR a los cinco abogados, respecto del pago provisional de la sociedad mercantil de $18,394.94 [$93,749.94 - $75,355.00] que representa una disminución de 24.41%, que es substancialmente menor. En un análisis de impacto porcentual, los $93,749.94 que derivan de aplicar la tasa de 30% a la utilidad fiscal determinada para el pago provisional a que se refiere el párrafo anterior, representan 18% de los ingresos cobrados en enero, en contraposición a los $75,355.00 correspondientes al total de la retención del ISR de los cinco socios, que representan 14.47% de los ingresos. Impacto del Régimen Simplificado de Confianza para la Sociedad Civil El régimen simplificado de confianza elimina la deducción de los anticipos a miembros de las sociedades civiles. Al ser un régimen con base en flujos de efectivo (ingresos y deducciones), la diferencia líquida de los ingresos cobrados menos las erogaciones —que por supuesto sean deducibles—pagará la tasa de 30%por concepto de pago provisional. De este modo, de acuerdo con el régimen en comento, las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades a sus socios, accionistas o integrantes, estarán atenidos a lo dispuesto en el artículo 140 de la LISR que establece, en su segundo párrafo, la obligación de retener 10% sobre el dividendo distribuido, como pago definitivo. Para poder dimensionar el impacto de estas tres consideraciones, sirva utilizar el ejemplo ya señalado: la sociedad de abogados que cobró en enero de 2022 la cantidad de $520,833.00 por concepto de servicios prestados, tuvo gastos de operación deducibles por $200,000.00 y cuyos socios se asignaron un total de $312,500.00 por concepto de emolumentos. Asumiendo que al inicio del ejercicio no existía saldo en el banco de la SC, el remanente líquido al final del mes es de $8,333.00 MISCELÁNEO 46

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