Revista Contaduría Pública Mayo 2022

C.P.C. y Mtro. Octavio Paredes Balderrama Miembro de la Comisión de Normas de Información Financiera del CCPEP Socio director de Paredes Balderrama y Cía., S.C. C.P.C. y Dr. Miguel Ángel Cervantes Penagos Investigador Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Miembro de la Comisión de Desarrollo Profesional Continuo del IMCP Socio director de Penagos Mendoza y Asociados, S.C. E ste artículo analiza la naturaleza y finalidad jurídica de la Sociedad Civil (SC), con base en el contenido del Código Civil Federal (CCF), así como el tratamiento que, para efectos contributivos se establece en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en México, con el objeto de derivar conclusiones sobre la transparencia de este tipo societario considerado como personalista. Asimismo, valora las consideraciones que el Legislador en materia fiscal, tomó en cuenta para la SC y que tienen injerencia directa en la capacidad contributiva de esta, así como el impacto económico desfavorable para las personas morales de este tipo societario que, por sus ingresos acumulables, están obligadas a contribuir en el nuevo régimen simplificado de confianza vigente a partir del 1 de enero de 2022. El contrato de Sociedad Civil La SC nace cuando dos o más personas unen sus esfuerzos o recursos para realizar un fin común, lícito, preponderantemente económico y que no constituya especulación comercial. El nacimiento de una CV se da mediante la firma de un contrato por escrito que obliga a sus partes integrantes, en los términos que acuerden para tal efecto, al adquirir la calidad de socios de la sociedad que constituyen (CCF, artículos 2688, 2690 y 2692). El contrato de CV debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles (CCF, artículo 2694), de lo cual se desprende que debe elevarse a escritura pública; además, el CCF señala también que en caso de aportaciones en bienes cuya enajenación requiera ser elevada a escritura pública, el contrato de sociedad también se hará constar ese tipo de escritura (CCF, artículo 2690). La Sociedad Civil y el Régimen Simplificado de Confianza MISCELÁNEO 42

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