Revista Contaduría Pública Mayo 2022

En términos generales, al no hacer caso a las observaciones, el administrador no cumple de manera diligente con sus deberes, por lo que, al existir un daño, puede establecer la responsabilidad por una actuación negligente, incluso dolosa si oculta deliberadamente riesgos graves observados por auditoría. La Ley General de Sociedades Mercantiles, de manera expresa, les impone a los administradores la responsabilidad por los daños y perjuicios que hayan ocasionado (artículo 138). Adicionalmente, debemos considerar que siempre que los administradores falten al cumplimiento de sus deberes por aplicación de una norma básica del derecho, están obligados a indemnizar los daños que se causen, de conformidad con el artículo 1910 del Código Civil Federal (supletorio de leyes federales). En el desarrollo de su función los administradores se encuentran inmersos de responsabilidades derivadas de actos que realizan, incluso por omisiones en su actuación no solo ante la propia sociedad, sino ante terceros. Dentro de las personas que pudieran resultar afectadas por las acciones u omisiones de la administración, podemos distinguir a los accionistas de la sociedad, a los acreedores sociales, inclusive al fisco y otras entidades del estado. Consecuentemente, la responsabilidad suele ser de tres tipos: civil, penal y fiscal. La función de auditoría ayuda a mitigar los riesgos de la administración por medio de sus observaciones. Instrumentos jurídicos para la administración Los instrumentos jurídicos permiten un buen funcionamiento y ejercicio en la administración de la empresa, ya que establecen las directrices que se deben seguir; dotan a los administradores de facultades acordes con su responsabilidad que les permiten realizar operaciones para la consecución del objeto social; les ayudan, además, a ejercer de manera eficaz y eficiente la función de vigilancia de la gestión, conducción y ejecución del negocio de la sociedad; les permite identificar contingencias y riesgos derivados del incumplimiento de normas y leyes que afectan la operación y ponen en riesgo la continuidad del negocio. Conclusión Las funciones de auditoría interna y externa son de gran valor para que el Comité de Auditoría cumpla de manera eficaz y eficiente con su función de vigilar la gestión y conducción de la sociedad. Con ello, el Comité de Auditoría cumple con su obligación de informar a este respecto al Consejo de Administración y este a su vez a la Asamblea de Accionistas con mejores bases y de forma más objetiva; tiene también más elementos para evaluar el manejo diligente del negocio; en general, coadyuva a dar cumplimiento a lo relacionado con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley del Mercado de Valores en materia de auditoría, en cuanto a: 1) el estado que guarda el sistema de control interno y las deficiencias en el mismo; 2) la mención y seguimiento de las medidas adoptadas por incumplimiento a lineamientos y políticas operáticas y contables; 3) los principales resultados de las revisiones a los estados financieros de la sociedad; 4) descripción y efectos de las modificaciones a las políticas contables hechas en el periodo; 5) las medidas adoptadas con motivo de las observaciones relevantes, tanto de los auditores como de accionistas, consejeros o directivos relevantes; y 6) el seguimiento de los acuerdos de accionistas y del Consejo de Administración. 1 En México, para apreciar la diligencia que los administradores deben poner en el desempeño de su cargo y para calificar su negligencia, se compara con el patrón concreto de cuidar el negocio social como propio (artículo 2653 del Código Civil Federal y artículo 287 del Código de Comercio). Otros países utilizan criterios como Buen padre de familia o prototipos abstractos. Los instrumentos jurídicos permiten un buen funcionamiento y ejercicio en la administración de la empresa DOSSIER 20

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