Revista Contaduría Pública marzo 2022

El quinto párrafo del citado artículo 32-A establece el plazo en que deberán presentarse tanto los dictámenes obligados como los opcionales, siendo este modificado al 15 de mayo del año inmediato posterior al ejercicio de que se trate. Mediante la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, en su artículo transitorio quincuagésimo, señala que el dictamen fiscal, correspondiente al año 2021, deberá presentarse a más tardar el 15 de julio de 2022. Fecha también confirmada por la PRODECON. Continúa vigente la posibilidad de que las diferencias de impuestos a pagar determinadas en el dictamen, deberán enterarse a la autoridad dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen. El artículo 32-H señala en su fracción VI, que los contribuyentes que sean partes relacionadas de los que estén obligados a dictaminarse, deberán incluir como parte de su declaración anual la información sobre la situación fiscal, es de considerarse que dicha obligación es a partir de los ejercicios del 2022, se está en espera de que la autoridad ratifique dicho criterio y publique las reglas respectivas. El último párrafo del artículo 32-A mantiene el beneficio de dar por cumplida la obligación de presentar la información señalada en el artículo 32-H, a los contribuyentes obligados y voluntarios que presenten su dictamen fiscal. Nuevas obligaciones para el CPI que dictamina A partir de los dictámenes que se presenten en 2022, en el artículo 52-III, se señala la responsabilidad de informar a la autoridad por parte del CPI, sobre algún incumplimiento de obligaciones fiscales o aduaneras del contribuyente, así como de conductas que pudieran constituir delitos fiscales, no puede ser aplicable a dictámenes presentados hasta el 2021, aunque la autoridad los revise en 2022, sin embargo, si aplica para dictámenes de años anteriores pero que se presenten a partir del 2022. Al comentar el último punto relativo a las sanciones al CPI, señalado en el artículo 96, cae en el delito de encubrimiento el CPI si no informa de algún hecho del que haya tenido conocimiento, relativo a simulación, dolo, defraudación, engaño, error, etc. Esta herramienta podrá utilizarla el SAT, de los dictámenes presentados a partir del 2022. Se sugiere que en la carta de gerencia se incluya un párrafo especial ratificando que el cliente no ha llevado a cabo ninguno de esos actos. Resolución Miscelánea Fiscal 2022 El lunes 27 de diciembre de 2021, fue publicada en el DOF, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, donde se aclaran y establecen algunos puntos específicos del dictamen fiscal, entre los que destacan los siguientes: > Que el dictamen debe ser presentado de acuerdo con el Anexo 16 de la RMF, publicado el pasado 14 de enero de 2022, por medio del programa SIPRED 2021. > Se especifica la fecha de presentación del dictamen 2021, a más tardar el 15 de julio de 2022. Artículo Transitorio Quincuagésimo. > El dictamen debe ser presentado por medio de Internet, juntamente con la demás información, opinión, estados financieros, notas a los mismos, cuestionarios e informe sobre la revisión fiscal, etc. Reglas 2.10.6, 2.10.14, 2.10.15, 2.10.17, 2.10.19 y 2.10.20. > Continúa la posibilidad de que, en caso de rechazo del dictamen, se cuenta con los dos días posteriores al rechazo para volverlo a presentar y que se considere en tiempo. Regla 2.10.7. > Envío de los papeles de trabajo del auditor, dentro de los 30 días posteriores a la presentación del dictamen con la posibilidad de que solo sean los enunciados en las Reglas 2.10.18. y 2.10.23. > Procedimiento del Contador Público Inscrito respecto de contribuyentes que no acepten o no estén de acuerdo con su dictamen. Regla 2.10.25. > Respecto de la declaración de las operaciones con partes relacionadas en el extranjero, a la que se hace referencia en los artículos 76-X y 110-X, los contribuyentes que se dictaminen por el año 2021, podrán presentar dicha información a más tardar el 15 de julio de 2022. Artículo Transitorio Trigésimo Cuarto. Conclusión Con la nueva obligación del dictamen fiscal, prácticamente para los grandes contribuyentes para el año 2022, consideramos que para la autoridad se cumplirá con el objetivo de dar certidumbre del cumplimiento de las obligaciones fiscales de dichos contribuyentes. Asimismo, continuando con la presentación de las cédulas de los papeles de trabajo elaborados por el CPI, en la revisión de papeles de trabajo las aclaraciones requeridas por la autoridad serán más enfocadas a renglones o áreas específicas de cada uno de los contribuyentes. Sin la menor duda estos cambios presentan una nueva oportunidad para que la Contaduría Pública dé certeza y confianza a los contribuyentes y a la propia autoridad, aprovechando las nuevas necesidades de información de esta. FACTOR HUMANO 65 MISCELÁNEO 64 Los ejecutivos narcisistas son más propensos a la manipulación de resultados C.P. y Mtra. Laura Olivo Ayala Tecnológico de Monterrey, Campus Estado de México lolivo@tec.mx Dentro de las Normas de Información Financiera (NIF), más específicamente en la NIF 1-A, párrafo 51, se establece el término “juicio profesional”. Este concepto implica el reconocimiento de la pericia técnica y profesional para poder elegir el curso de acción más apropiado en la aplicación de las NIF. Esto sobre todo en estimaciones, previsiones y, en general, en ambientes de incertidumbre, asegurando que se contempla la opción más conservadora y que la decisión se toma considerando bases equitativas para todos los usuarios de la información financiera. También en las NIF aparece el concepto de “criterio prudencial”, que “implica la inclusión de un grado suficiente de precaución, de manera tal, que se evite la sobrevaluación o subvaluación de activos y pasivos, porque de lo contrario la información financiera pierde su utilidad”.1 El problema surge cuando este “juicio profesional” y “criterio prudencial” no son utilizados tomando en cuenta al beneficio de todos los usuarios de la información financiera. ¿Qué es manipulación de resultados? El término de manipulación contable o manipulación de resultados empezó a identificarse mucho más claramente primero en 2001 con el caso Enron, WorldCom, Shell y, en 2007, con la crisis financiera mundial desatada por el colapso de la burbuja hipotecaria en EE.UU. En ambos eventos se habló de conflictos de interés y manipulación de información contable, lo cual trajo como resultado una serie de legislaciones y candados para evitar que este tipo de situaciones se volvieran a presentar de manera tan escandalosa y costosa para la economía mundial. Se reconocen dos tipos de manipulación contable: 1) “El conjunto de medidas cuyo objetivo es afectar el balance de la situación financiera aprovechándose de los vacíos de la normativa contable y de su permisividad para expresar hechos económicos de distintas maneras (contabilidad creativa)”.2 2) “Conjunto de medidas encaminadas a la gestión del beneficio contable, es decir, la habilidad de incrementar o deducir el beneficio neto actual y futuro”.3 Mucho se han estudiado los tipos de manipulaciones y el impacto de la auditoría,4 o de la influencia de la adaptación de las Normas Internacionales de Información Financiera en la disminución de la manipulación de resultados.5 Pero más allá de aspectos técnicos-contables, hay otro tipo de estudios que buscan entender no solo el “cómo”, sino el “porqué” más allá de los “beneficios financieros” y en este caso el “por quiénes” de la manipulación de resultados. Líderes narcisistas y manipulación de resultados En 2020 se hizo un estudio en Taiwán, donde se analizó si los CEO (Chief Executive Officers), con tendencias narcisistas, eranmás propensos a manipular los resultados de sus empresas. En el estudio se tomaron en cuenta algunas características para definir si el CEO es narcisista tales como el tamaño de su foto, la firma y la magnitud de su compensación financiera.6 El Transtorno Narcisista de la Personalidad tiene cuatro rasgos principales: autoimagen distorsionada, falta de empatía, hipersensibilidad a la evaluación de los demás y dificultades en la relación interpersonal. Puede haber diferencias significativas entre poblaciones de distintos orígenes, sin embargo, estas características más o menos acentuadas son las que prevalecen.7 Estas características a menudo están relacionadas con el liderazgo, dado que este tipo de personalidades están estimuladas por intensas necesidades hacia el poder y el prestigio.8 No todo es malo, un líder narcisista tiende a ser más inspirador y exitoso cuando la organización necesita innovación.9 El problema reside en que la necesidad de reconocimiento y atención, que forma parte de la personalidad narcisista, puede llevar a los altos gerentes a “cualquier cosa” con tal de obtener los resultados esperados y eso incluye la manipulación de resultados. Otro estudio relacionado también con la manipulación contable menciona que los CEO con un sistema social más desarrollado también tienden a ser más agresivos al usar tácticas de manipulación contable, esto debido a los contactos con autoridades o por la facilidad con la que otros lo hacen que los conmina a intentarlo.10 Información financiera y las partes interesadas Más allá de la moralidad implícita en la manipulación contable, es notable entender el alcance de este tipo de estudios para la selección de los altos ejecutivos encargados de las decisiones financieras de la empresa. Para los accionistas, pero también para empleados, clientes, comunidad aledaña y sociedad en general, confiar en la persona con intereses diferentes del beneficio de todas las partes relacionadas con la empresa puede significar serios problemas financieros y legales. Como se dice colegialmente “un libro no se juzga por su portada”, la apariencia de seguridad y éxito de una persona no necesariamente va a asegurar el éxito de la organización en su conjunto en el largo plazo y esa selección corresponde a los accionistas, quienes deben estar alertas a las señales de narcisismo que puedan estar presentes en sus altos directivos. 1 Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (2021). Normas de Información Financiera. México: Instituto Mexicano de Contadores Públicos. 2 Benito, O. E. (2008). La manipulación contable: tipología y técnicas. Partida doble, 48-59. 3 Copeland, R. M. (1968). Income smoothing. Journal of Accounting Research, 110-116. 4 Jiménez, S. D. (2021). Función de auditoría y manipulación contable: evidencia desde México, período 2014-2019. Revista de Ciencias Sociales, 477-490. 5 Conesa, I. M. (19 de diciembre de 2011). La calidad del resultado pre y post-adaptación a las IFRS en México por el CINIF. Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas. Disponible en: <http://www. aeca1. org/pub/on_line/comunicaciones_aal2011/cd/54a. pdf>. 6 Lin, F. L. (2020). How CEO narcissism affects earnings management behaviors. The North American Journal of Economics and Finance, 1-12. 7 Trechera, J. L. (2008). Estudio empírico del trastorno narcisista de la personalidad (TNP). Acta Colombiana de Psicología, 25-36. 8 Kets de Vries, M. F. (1995). Narcisismo y liderazgo. 9 Lin, F. L. (2020). Op. cit. 10 Fang, M. F. (2021). External social networks and earnings management. The British Accounting Review, 1-24.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTMwNTgyMg==