Revista Contaduría Pública marzo 2022

C.P.C. Fernando Taboada Solares Integrante de la Comisión de AGAFF del IMCP Socio de AMASC Auditores y Consultores, S.C. Integrante de RCT Net Consulting, S.C. ftaboadasolares@yahoo.com.mx En los meses de enero de 2014 y de enero de 2015, se publicaron en la revista Contaduría Pública, dos artículos de un servidor denominados “Efecto de la reforma fiscal en el dictamen del Contador Público Registrado” y “Nuevo Dictamen Fiscal de 2014", hoy derivado de los nuevos cambios a las disposiciones fiscales; se da continuidad a esos artículos. Antes de comentar las nuevas disposiciones recordemos los antecedentes del dictamen fiscal. Antecedentes El inicio del dictamen fiscal fue con la publicación hecha en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 30 de abril de 1959, cuando por Decreto Presidencial se crea la entonces Dirección de Auditoría Fiscal Federal (DAFF), hoy Administración General de Auditoría Fiscal Federal, (AGAFF), la cual en lo sucesivo sería el área responsable de los asuntos relativos al dictamen fiscal. En enero de 1962 se publica en el DOF el Oficio 102119, en el que se señala que el contribuyente que hubiere sido dictaminado para fines fiscales por Contador Público Registrado (CPR), actualmente Contador Público Instcrito (CPI), ya no sería revisado por la DAFF, en materia de impuesto sobre la renta, por los ejercicios dictaminados. El Dictamen Fiscal de 2021 el último ejercicio fiscal inmediato anterior, el dictamen podría presentarse hasta el 15 de julio del año siguiente. Para estos efectos se rediseñó el dictamen fiscal con los cuestionarios y anexos que actualmente regulan dicha presentación. (Esta disposición continúa vigente en 2022) En ese mismo año, también se incorporó un nuevo artículo 32-H que obliga a los grandes contribuyentes, con ingresos acumulables superiores a $644,599,005 (actualizado al 1º de enero de 2020 a $815,009,360), a presentar cierta información, la Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal (DISIF), a más tardar el 30 de junio del ejercicio siguiente. El plazo y el formato para la presentación de esa información (DISIF), fue modificado a partir de 2017, debiendo presentar dicha información sobre la situación fiscal, como parte de la declaración anual del ejercicio, a más tardar en el mes de marzo del año siguiente. Papeles de trabajo Asimismo, a partir de los dictámenes fiscales correspondientes a 2014, se establece en el artículo 57, último párrafo, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, como una nueva obligación del CPI, la de presentar en un periodo de 30 días posteriores a la presentación del dictamen, ciertas cédulas de trabajo en un formato de Excel, también por medio de Internet, conocido como “papeles de trabajo”. Disposiciones del dictamen fiscal 2021, a partir de 2022 El pasado 12 de noviembre de 2021 en el DOF, fueron publicadas mediante Decreto del Ejecutivo Federal, diversas reformas a leyes federales de las que destacamos las referentes al dictamen fiscal. Dentro del artículo 32-A del CFF, el primer párrafo que se refiera a la opción del dictamen fiscal de manera voluntaria no fue modificado, por lo que los contribuyentes a que se hace mención en el párrafo correspondiente al dictamen de 2014 anterior, permanecen con la posibilidad de continuar optando por dictaminar sus estados financieros por Contador Público Inscrito para 2021 y 2022. En el citado artículo 32-A, fue adicionado un segundo párrafo referente a la obligatoriedad del dictamen fiscal, señalando que están obligados a dictaminar sus estados financieros por CPI (de acuerdo con el artículo 52 del CFF), las personas morales que, en el ejercicio inmediato anterior, hayan declarado ingresos acumulables para el ISR, superiores a $1,650,490,600 (cantidad que se actualizará en enero de cada año), así como las que al cierre de dicho ejercicio tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista en bolsa de valores. Mediante diversos acercamientos con la autoridad por parte del IMCP, por medio de la Comisión Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, se nos ha dicho que la obligación de dictaminar corresponde a 2022. Esta situación fue ratificada por la autoridad de conformidad con el comunicado emitido, el 21 de febrero de 2022, por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, (PRODECON). Los contribuyentes que opten por dictaminarse, deberán manifestarlo en su declaración anual del ejercicio a dictaminar y dentro de los plazos de las disposiciones fiscales. En el DOF del día 26 de diciembre de 1990, se incorpora al Código Fiscal de la Federación (CFF) el artículo 32-A, el cual establece que, para cierto tipo de personas físicas con actividades empresariales y de personas morales, por los ejercicios fiscales que concluyeron a partir de ese año, se hizo obligatorio dictaminar sus estados financieros para fines fiscales, por lo que desde esa fecha existen contribuyentes obligados y contribuyentes voluntarios a dictaminarse. Hasta antes de esta reforma todos los contribuyentes dictaminados para fines fiscales eran voluntarios. En junio de 2010 la autoridad emitió un Decreto, por el cual se otorgó la opción a los contribuyentes obligados a dictaminarse de no hacerlo y solo presentar determinada información por medio del Sistema de Presentación de Información Alternativa (SIPIAD), que debía presentar el contribuyente, sin estar dictaminada por Contador Público Inscrito. Para 2014, se elimina del artículo 32-A del CFF la obligatoriedad de los contribuyentes a dictaminarse, pero se mantiene el dictamen como una opción únicamente para los contribuyentes que tengan ingresos gravables superiores a $100 millones en el ejercicio inmediato anterior; activos superiores a $79 millones ($122,814,830 y $97,023,720 respectivamente, actualizado a enero de 2020); o un mínimo de trescientos empleados en cada mes en MISCELÁNEO 62 CONTADURÍA PÚBLICA 63

RkJQdWJsaXNoZXIy MTMwNTgyMg==