Contaduría Pública septiembre 2021

C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores El outsourcing o subcontratación nace de una reforma laboral aprobada en 2012, cuyo objetivo era regular este esquema de trabajo a fin de evitar la evasión del cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social de los patronos. No obstante, con el paso del tiempo algunas empresas dedicadas al outsourcing desvirtuaron el propósito origi- nal de este, lo cual motivó a que el actual gobierno fe- deral elaborara una iniciativa para corregir varias ano- malías que venían ocurriendo tras la implementación de ese esquema laboral. Sin duda, se trata de un asunto que hoy en día está presente en la agenda y la opinión pública nacional por las repercusiones que tiene en di- versos sectores del aparato productivo del país. Por ello, esta edición de la revista Contaduría Pública aborda el tema “Subcontratación laboral en México”. Es preciso recordar que en noviembre de 2020 el Ejecu- tivo presentó una iniciativa de reforma para eliminar ese esquema de trabajo, derivado de un análisis que detectó que afectaba a los trabajadores, dado que sus registros en seguridad social eran con salarios meno- res a los que realmente percibían por lo que les afecta- ba en su pensión, fondo de vivienda, menores liquida- ciones e indemnizaciones; además, había simulación en la relación laboral respecto a quién es el verdadero patrón, por lo que el trabajador no tenía estabilidad en el empleo, no había pago de utilidades y no generaban antigüedad y, finalmente, se evadían impuestos y la se- guridad social. Desde el 23 de abril se publicaron ocho normas de ma- nera armonizada que regulan la subcontratación de personal, servicios y obras especializados y agencias de empleo, por lo que desde el 24 de abril que entró en vigor la reforma está prohibida la subcontratación la- boral, que consistía en que una persona física o moral MENSAJE DE LA PRESIDENCIA Presidente del CEN del IMCP proporcionaba o ponía a disposición trabajadores pro- pios en beneficio de otra. Con la reforma se permite la subcontratación de servicios especializados o la ejecu- ción de obras especializadas, que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponde- rante de la beneficiaria de estos; además se requiere autorización por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y su inscripción se realiza des- de el Registro de Prestadoras de Servicios Especializa- dos u Obras Especializadas (REPSE). En materia fiscal se establece que no se permitirá dar efectos fiscales a las erogaciones relacionadas con pa- gos o contraprestaciones realizados por concepto de “subcontratación de personal”, en los términos de la le- gislación laboral, por lo que no serán deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), y, por lo tan- to, tampoco acreditables en términos del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Asimismo, respecto aquellos ca- sos en los que se compruebe que los servicios corres- ponden a servicios especializados o se ejecuten obras especializadas, se podrán deducir para efectos del ISR y acreditar en materia de IVA, aquellas erogaciones re- lacionadas con subcontratación, siempre que aquellos pagos o contraprestaciones realizadas por dichos servi- cios estén relacionados con actividades por las cuales los contratistas cuenten con autorización y registro ante la STPS y formen parte del objeto social o de la actividad económica preponderante del contratante, entre otros. Agradezco a la Región Noroeste del Instituto Mexica- no de Contadores Públicos la extraordinaria coordina- ción de este número de la revista Contaduría Pública , en el cual se examina y analiza la subcontratación laboral desde diferentes ángulos, con la finalidad de que nues- tros asociados y lectores tengan un amplio panorama en esta materia.

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