Contaduría Pública julio 2021

IMCE 71 SÍNDICOS 70 Problemática en la elaboración del dictamen por enajenación de acciones C.P.C. y M.I. G ilberto O mar Z apata D enis Integrante de la Comisión Nacional de Síndicos del Contribuyente omar.zapata@zapatadenis.com.mx El Dictamen por Enajenación de Acciones es una excelente op- ción para una determinación más equitativa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se causa en las operaciones de venta de ac- ciones que realizan los contribuyentes residentes en México, en lugar de la aplicación directa de la tasa de 20% sobre el impor- te total de la enajenación que establece el artículo 126, Cuarto Párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Para esto, el auditor a quien se encargue este trabajo deberá, por un lado, observar las disposiciones que cita el artículo 22 de la LISR para validar la correcta determinación del costo fiscal promedio del total de las acciones en circulación de la empresa que ha emitido las acciones en venta, así como las disposiciones relativas a las normas de ejecución de su trabajo como revisor, según lo esta- blece el artículo 215 del Reglamento de la LISR. De igual manera, y dado el hecho de que es un trabajo por el que requiere la apli- cación de las Normas para Atestiguar, el auditor deberá aplicar lo que dispone el Boletín 7050 relativo a “Otros informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento”, contenido en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) emitidas por el IMCP y aplicables en nuestro país. En este tenor, el Contador Público Inscrito, a fin de llevar a cabo satisfactoriamente su encomienda y en cumplimiento de lo que dispone el artículo 22, ya citado, deberá obtener información re- lativa a los indicadores fiscales de la empresa que son parte de la determinación del costo fiscal promedio de las acciones en circu- lación, como son el capital social aportado, la cuenta de utilidad fiscal neta y las pérdidas amortizadas y pendientes de amortizar. Esto, en la práctica, puede presentar algunas complicaciones. La obtención de información fiscal correspondiente a la empresa emisora de las acciones no debería ser un proceso difícil, sobre todo, tomando en cuenta que los indicadores fiscales que se citan en el párrafo que antecede, son conceptos que deben ser actualizados y declarados cada cierre de ejercicio. Sin embargo, este procedimiento puede complicarse si la empresa emisora tiene cierta antigüedad, ya que la obligación establecida en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF), consistente en conservar, de manera vitalicia, las declaraciones de pagos pro- visionales y anuales de los contribuyentes, está vigente desde el año 2004, por lo que las empresas cuya existencia data de 1998 hacia atrás pudieran, a la fecha en que fue reformado el artículo 30 mencionado, ya haber destruido la contabilidad de los ejerci- cios 1997 hacia atrás, incluyendo por supuesto las declaraciones correspondientes. Ahora bien, parte del trabajo del auditor en este proceso, es va- lidar los indicadores fiscales citados en el segundo párrafo de este artículo, y que deben estar manifestados en las declaracio- nes anuales de la empresa emisora. Si dicha empresa cuenta con un eficiente control interno y su Departamento de Conta- bilidad mantiene en orden toda la documentación contable y en muy buenas condiciones los papeles de trabajo relativos a sus cálculos anuales por todos los años por los que ha existido el contribuyente, el nivel de confianza que el auditor pudiera depositar en la revisión de dichos cálculos pudiera ser alto, de tal forma que si alguna declaración anual de un ejercicio anti- guo estuviera extraviada, pero existieran los papeles de trabajo, esta problemática pudiera verse aliviada. No así si la confianza del auditor hacia los papeles de trabajo es de un nivel bajo, ya que el no poder verificar los cálculos de CUFIN, CUCA o Pérdi- das Fiscales de un ejercicio por el que la declaración anual se encuentra extraviada, se pudiera afectar la validación del costo fiscal promedio de las acciones a enajenar, pues el auditor se vería imposibilitado a revisar la correcta determinación de los indicadores citados por ese ejercicio. Acudir ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y soli- citar copias de las declaraciones anuales extraviadas, no es ne- cesariamente la solución más viable, ya que existe la Ley General de Archivos publicada el 15 de junio de 2018 que vino a sustituir a la Ley Federal de Archivos, y que da vida, en su artículo 4 a un componente denominado “Catálogo de disposición documental”, en donde se establecen disposiciones relativas a la vigencia do- cumental y plazos de conservación de archivos que deben seguir las distintas dependencias del Ejecutivo Federal, entre ellas, la Se- cretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y que, en el caso de las declaraciones que presentan los contribuyentes, el plazo de conservación es de cinco años. No existe dentro de las diversas disposiciones fiscales existentes en México, alguna que otorgue solución a este problema, esperemos que nuestras autoridades pronto lo atiendan. Índice de mayo L ic . E rnesto O´F arrill S antoscoy Presidente de Bursamétrica Colaboración especial de la Lic. Sofía Santoscoy Pineda El IMCE de mayo mejoró 4.77% , al quedar en 67.75 puntos con 3.09 unidades más en relación con abril. Al interior, la situación actual se situó en 65.44 puntos desde 62.03 puntos del mes anterior, gracias a un crecimiento mensual de 5.50% y la situación futura , correspondiente a los próximos seis meses, se siguió incrementando , arrojando una tasa mensual de 3.95%, al pasar de 67.96 puntos a 70.64 puntos en mayo. En el comparativo anual, el IMCE profundizó avances por 60.70%, marcando tres meses consecutivos con alzas . Esto derivó de un aumento de 44.62% en la situación actual y de 84.44% en la situación futura, reflejando aun los bajos niveles registrados en 2020. En el quinto mes de 2021, la situación COVID-19 continuó siendo elegida el principal obstáculo al que se enfrenta la economía ; en segundo lugar, se mantuvieron las con- diciones de inseguridad en el país, y en tercero, la falta de capital, muy de cerca de la disponibilidad de financiamiento. Diseño, metodología y cálculo elaborados por la Comisión de Análisis Económico del IMCP, con datos de la membrecía de los Colegios de Contadores Públicos Federados al Instituto, y aportantes externos de información.

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