Contaduría Pública enero 2021

IMCE 71 CONIF 70 ¿Esquemas reportables o tratamientos fiscales inciertos? C.P. F rancisco Á lvarez Miembro asesor de la CONIF francisco.alvarez@pwc.com Durante los últimos años la autoridad fiscal en México y en otros países del mundo han establecido mecanismos para reforzar su función de vigilancia hacia los contribuyentes, a través de la emi- sión de lineamientos más estrictos que buscan evitar o disminuir operaciones basadas en interpretaciones a las leyes y cuyo único objetivo es que los contribuyentes obtengan beneficios fiscales. En este sentido, la autoridad fiscal en México emitió a finales de 2019 una serie de reglas denominadas “esquemas reportables” que buscan delimitar aquellas operaciones que llevan a cabo los contribuyentes y cuya finalidad, ante los ojos de la autoridad, es obtener beneficios fiscales. De acuerdo con el artículo 199 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los esquemas reportables se han definido como “cualquier plan, proyecto, propuesta, ase- soría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos”, adicionalmente, “se considera esquema reportable cualquiera que genere o pueda generar directa o indirectamente la obten- ción de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las carac- terísticas señaladas en la Ley”. Por otro lado, desde el punto de vista contable, a partir del 1 de enero de 2019 y 2020, entraron en vigor la Interpretación a la Nor- ma Internacional de Información Financiera (IFRIC, por sus siglas en inglés) 23 “La incertidumbre frente a los tratamientos del im- puesto a las ganancias” y las Mejoras a la Norma de Información Financiera (NIF) D-4, Impuestos a la utilidad , respectivamente. Ambos lineamientos contables establecen las guías para la iden- tificación y reconocimiento contable de un tratamiento fiscal in- cierto, en donde, se considera que, si “existe incertidumbre sobre la aceptación por parte de la autoridad fiscal, del tratamiento fis- cal llevado a cabo, de acuerdo con la legislación fiscal aplicable” podría considerarse un tratamiento fiscal incierto y, por lo tanto, reconocerse y revelarse en los estados financieros. Debido a que, tanto los esquemas reportables como los tratamien- tos fiscales inciertos, comparten la misma naturaleza, a pesar de ser conceptos que se encuentran normados por reglas diferentes (leyes fiscales y normas contables) consideramos importante re- saltar que en esencia representan lo mismo y los impactos deben ser reconocidos en los estados financieros. En este orden de ideas, en lo que respecta a la NIF D-4, debe- mos considerar que “la posibilidad de revisión de un tratamiento fiscal específico por parte de la autoridad fiscal puede provocar una incertidumbre que afecte el reconocimiento contable de un activo o un pasivo por impuestos a la utilidad, ya sea causados o diferidos”. Al hacer la evaluación preliminar de si se está ante un tratamiento fiscal incierto, la entidad debe presumir que la auto- ridad fiscal al hacer su revisión tendrá conocimiento total de toda la información relacionada; en consecuencia, se deberá evaluar la probabilidad de que la autoridad fiscal acepte o no dicho trata- miento. En caso de concluir que el tratamiento será aceptado, la determinación fiscal del impuesto a la utilidad causado se hará considerando dicho tratamiento tal como originalmente se plan- teó, en caso contrario, la entidad debe incorporar el efecto de la incertidumbre al hacer sus determinaciones fiscales. Como se puede observar, en el caso particular de la normatividad contable en México, se establecen las reglas para la identifica- ción y evaluación de los tratamientos fiscales inciertos, por lo que en sintonía con lo relativo a los esquemas reportables, consi- deramos que tienen aspectos en común, los cuales se describen a continuación: 1. Son situaciones en las que existe una alta probabilidad de que la autoridad fiscal no esté de acuerdo. 2. En la mayoría de los casos, representan un beneficio para la entidad, reflejado en un menor pago de impuestos (menor gasto en resultados) o en la obtención de un beneficio a futuro. 3. Normalmente el beneficio está específicamente determinado. Adicionalmente, tal como los esquemas reportables están in- cluidos en la legislación fiscal, no sólo representan una obliga- ción de informar a la autoridad, sino que además se enfoca en aquellas circunstancias que resultarían en un beneficio fiscal para la entidad, lo cual contribuye a crear o incrementar la in- certidumbre sobre si dicho tratamiento fiscal será aceptado por la autoridad. En conclusión, tanto los esquemas reportables como los tra- tamientos fiscales inciertos, representan situaciones que sus- tancialmente son correspondientes y que, en un análisis fiscal y contable, en la mayoría de las situaciones no pueden ser vistos de manera separada y en caso de concluirse que representa un esquema reportable para efectos fiscales, también debe consi- derarse que, potencialmente, se trata de un tratamiento fiscal incierto para efectos contables, en cuyo caso se deberán aplicar las reglas fiscales y contables correspondientes, para su reporte o reconocimiento contable, respectivamente. Índice de noviembre L ic . E rnesto O´F arrill S antoscoy Presidente de Bursamétrica Colaboración especial de la Lic. Sofía Santoscoy Pineda El IMCE del penúltimomes de 2020 profundizó sumejoría mensual por 1.52% para subir de 58.96 puntos a 59.86 unidades. Al interior del índice, la situación actual presentó un incremento de 1.53% tras descender en el mes anterior , para ubicarse en 59.45 puntos con 0.89 unidades más. En el mismo sentido, la situación futura , correspondiente a los próximos seis meses, aumentó 1.51% (0.90 puntos) a 60.36 puntos, para colocarse por arriba de 60 unidades por primera vez en nueves meses . En relación con noviembre de 2019, el IMCE siguió disminuyendo por veinteava vez , sin embargo, dicha contracción fue mucho menor a lo observado en los últimos diez meses , al hacerlo por –7.76%, debido a una reducción en la situación actual de –6.67% mientras que la situación futura retrocedió –9.06%. En el penúltimo mes de 2020, la situación COVID-19 siguió considerándose como el principal obstáculo al que se enfrentan las empresas , seguido por las condiciones de inseguridad en el país y la falta de capital, destacando que la contracción del mercado interno siguió avanzando para situarse en el cuarto peldaño por lo que la disponibilidad de financiamiento cayó al quinto lugar. Diseño, metodología y cálculo elaborados por la Comisión de Análisis Económico del IMCP, con datos de la membrecía de los Colegios de Contadores Públicos Federados al Instituto, y aportantes externos de información.

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