El arrendamiento de inmuebles está considerado por la LFPIORPI como una actividad vulnerable lo que deriva, para quienes se dedican a dicha actividad, en una serie de obligaciones a cumplir con la finalidad de no ser sancionado o, en casos extremos, ser señalado como cómplice de algún tipo de delito.
En México los activos virtuales, están considerados como actividad vulnerable por la LFPIORPI. Debido a lo anterior, es necesario conocer las obligaciones de las empresas que realizan operaciones con activos virtuales, con el fin de identificar recursos de procedencia ilícita que puedan poner en riesgo estos nuevos modelos de negocio.
Hoy en día, hay una efervescencia a escala mundial por contar con un reporte corporativo cada vez más integrado entre la información financiera y la no financiera. Distintos actores internacionales trabajan en esta materia y sostienen que la divulgación de sustentabilidad, que es material para la creación de valor empresarial, idealmente debería revelarse junto con la información ya reflejada en la contabilidad financiera.
Este artículo tiene el objetivo de recordar, principalmente, a los preparadores que es necesario realizar la evaluación a la brevedad y comentar, de manera resumida, algunas situaciones a considerar. La recomendación que realizo es que, a juicio del Contador profesional, cada entidad revise en forma minuciosa su situación particular con el objeto de identificar aquellas posiciones inciertas que pudieran ser cuestionadas y con riesgo a ser rechazadas por la autoridad, además de considerar las revelaciones necesarias como resultado de dicha evaluación.
En esta segunda década del siglo XXI, las autoridades fiscales han orientado los procedimientos de fiscalización a la revisión de elementos de fondo de las deducciones, tales como la materialidad, la sustancia económica y la razón de negocio; tradicionalmente se enfocaba en la revisión de elementos de forma como los requisitos de los comprobantes fiscales, el pago bancario, el registro contable y la retención y entero de los impuestos, entre otros. Esto no quiere decir que los elementos de forma ya no sean revisados o no los exija, sino que adicionalmente revisa los elementos de fondo, lo que hace necesario…
Los libros societarios y su regulación son letra muerta para la gran mayoría de las sociedades mercantiles en México. En gran proporción, dichos libros no existen ni son creados, imaginamos porque se ignoran los efectos legales, contables y fiscales que estos genera, lo cual ocasiona diversas contingencias legales a los socios de las sociedades, como se revisará en esta nota en relación con el Código Fiscal de la Federación (CFF). Lo mismo sucede con los títulos accionarios, aunque ello es motivo de diversos análisis. La primera referencia de estos libros son los artículos 34 y 36 del Código de Comercio.
La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios regula las erogaciones destinadas a servicios personales, estableciendo un límite máximo relacionado directamente con lo presupuestado en ejercicios anteriores y el crecimiento del PIB. En este artículo se explica el cálculo a realizar para estar en condiciones de elaborar el presupuesto de egresos del ejercicio siguiente.
Es Contador Público Auditor por la Universidad Autónoma de Nuevo León. Máster en Administración con Especialidad en Administración General por la Universidad Autónoma de Nuevo León. Cuenta con Registro ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) y con Registro para Dictaminar para efectos del Seguro Social. Es Presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos y la primera mujer en ocupar este cargo por un periodo de dos años, que se enfrenta a los retos de la Contaduría Pública en estos tiempos de pandemia.
La aparición del COVID-19 en el mundo es un reto que obliga a dar lo mejor de cada uno en favor de la sociedad. La Contaduría Pública tiene mucho qué aportar institucionalmente y por medio de quienes la integramos. México requiere nuestra participación total. Los recursos públicos deben detonar el crecimiento y el desarrollo económico y armónico de la sociedad, generando prosperidad que, a su vez, derive en un ciclo virtuoso.
Un esquema reportable para efectos fiscales es cualquier plan, proyecto o asesoría, expresa o tácita, hacia materializar actos jurídicos que se generen o puedan generarse, directa o indirectamente, con el fin de obtener un beneficio fiscal en México. Con ello, se impone una nueva obligación a los asesores fiscales y, en su caso, a los contribuyentes para revelar ante el SAT los esquemas que adoptarán o adoptaron los contribuyentes, con el propósito de obtener un beneficio fiscal.