La reforma al Código Fiscal de la Federación trajo consigo la modificación de algunos de sus artículos. En particular, el artículo 27 de este ordenamiento legal fue dividido en cuatro apartados. En virtud de la relevancia de estos cambios, se analiza el apartado C, que refiere las facultades que tiene la autoridad fiscal del país a partir del inicio del presente año.
Los esquemas reportables están contenidos en el título sexto del Código Fiscal de la Federación. Por la importancia de este asunto en el ámbito contable, se analiza el impacto que representa para el contribuyente informar, previamente, sus esquemas empresariales con efectos fiscales, a fin de obtener de parte de la autoridad un “visto bueno” en relación con sus estrategias corporativas, sin importar que estas sean consecuencia de la simple aplicación de la ley.
La evolución de los derechos económicos ha permitido que los tribunales logren conocer de amparos fiscales y presupuestales. La puerta para reclamar los presupuestos estaba cerrada al ciudadano, pero ante una nueva era se ha abierto en tiempos de crisis y emergencia nacional, lo cual puede cambiar el destino del país.
La preparación técnica que dispongamos los profesionales de la Contaduría ante el desafío que representan las tecnologías de la información y la indudable pretensión de ser utilizadas para fines de aplicación de actos impositivos, será la gran diferencia en el corto plazo. La evidencia digital que se está generando segundo a segundo y su propósito estadístico, es una poderosa herramienta de fiscalización en la medida que pueda ser controlada por las autoridades fiscales; el reto de su parte es poder manejar tal cantidad de datos; el nuestro, conocer de su existencia y proponer el mejor manejo y posible aprovechamiento para…
La Norma de Control de Calidad converge con la Norma Internacional de Control de Calidad 1 (ISQC 1), y como parte de los planes de actualización de las normas emitidas por el IAASB, se publicó el Borrador en Fase de Consulta de la NIGC 1 y de la NIFC 2. El principal cambio que incluye la NIGC 1 es migrar de un sistema de control de calidad a uno de gestión de calidad basado en riesgos, el cual debe establecer objetivos de calidad; mientras que, la NIGC 2 trata de las características y capacidades que deben tener los revisores de…
Después de una amplia deliberación se votó a favor de la propuesta para adoptar en México las nuevas normas internacionales de gestión de calidad ISQM 1 y 2, a partir de la fecha en que estas sean emitidas en su versión final y la abrogación de la Norma de Control de Calidad que se aplica en México en la fecha en que las ISQM 1 y 2 entren en vigor.
El IMCP reconoce la calidad de organismos revisores como el PCAOB que surge debido a los fraudes financieros en las empresas que cotizan en la Bolsa de Valores de los Estados Unidos de Norteamérica y pretende garantizar al inversionista que su compra está segura. En México, el proceso que sigue la CAC es muy parecido al del PCAOB, con dos diferencias: que la información es pública y tienen sanciones económicas, todo esto en beneficio de la sociedad y los inversionistas que confían en las empresas para tener un desarrollo económico adecuado a las reglas de la competitividad, claras, con transparencia…
La Vicepresidencia de Calidad de la Práctica Profesional del IMCP vigila el cumplimiento con la Norma de Control de Calidad, que converge con la ISQC1, mediante la Norma de Revisión de Control de Calidad. Para coadyuvar en la medición de las tendencias de la calidad en la auditoría, el IFIAR lleva a cabo una encuesta anual de los hallazgos de calidad resultantes de las inspecciones de calidad que llevan a cabo los reguladores a las seis principales redes de firmas globales practicadas en sus jurisdicciones, en países de los cinco continentes. Así, IFIAR ha llegado a ser un líder internacional…
La NRCC es de carácter obligatorio para las firmas de Contadores y para los Contadores Públicos que formen parte de la membresía del IMCP. Para darle cumplimiento, las firmas deberán registrarse ante la Comisión Administradora de Calidad de la Vicepresidencia de Calidad de la Práctica Profesional del Instituto, y de manera anual deberán presentar una manifestación de cumplimiento de la Norma de Control de Calidad y demás normatividad aplicable.
En 2010 fueron creadas la Comisión Administradora de Calidad (CAC) y la Comisión Técnica de Calidad (CTC) del Instituto, las cuales deben ser constituidas en cada uno de los Colegios Federados para que, en conjunto, logren los objetivos en común de la calidad de los servicios prestados por sus asociados, y fortalezcan la práctica profesional de sus integrantes, permeando su conocimiento, experiencia y habilidad hacia a otros asociados.