En las normas sobre temas de seguridad social se hace uso del concepto de responsabilidad solidaria de manera general sin hacer una diferencia con la responsabilidad subsidiaria; en ello encontramos que la principal diferencia consiste en que en la primera se pueda exigir a cualquiera de las personas involucradas, ya que en su esencia se trata de una obligación conjunta sobre una misma deuda y, en el segundo caso, solo existe cuando el deudor principal no cumpla, para lo que deberá seguirse un procedimiento para intentar su cobro y ante la imposibilidad, cobrar al responsable subsidiario.
Responsabilidad, de acuerdo con la Real Academia Española implica:
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