Las cláusulas habilitantes
Como el nombre sugiere, se trata de disposiciones específicas contempladas en una ley o código en donde el creador de la norma habilita a un órgano de la APF –secretarías de Estado, órganos desconcentrados y descentralizados– para emitir normas complementarias de dicha ley o código; a estas normas se les conoce comúnmente como disposiciones de carácter general o, en la especie, como RMF.
Un “problema” que suele surgir en la aplicación de estas cláusulas legislativas, es el relativo al supuesto desprendimiento de la facultad exclusiva para expedir leyes del Congreso de la Unión, no obstante, con esta figura el Congreso no autoriza a las autoridades administrativas a crear leyes, pues su tarea normativa es en estricto para la correcta aplicación de la ley –formal y material– en donde se contempla la cláusula habilitante, como lo reconoció el Máximo Tribunal del país desde el año 2002 en la tesis de rubro “Reglas generales administrativas. La facultad del Congreso de la Unión para habilitar a las Secretarías de Estado a fin de expedirlas, no constituye una delegación de facultades legislativas”.
Actualmente se sigue cuestionando la legitimidad constitucional de las normas vinculantes expedidas por el Presidente de la República cuando no se esté en uso de la facultad reglamentaria señalada por el artículo 89, fracción I de la CPEUM, o cuando sean emanadas de órganos distintos al Presidente de la República, siendo este el único facultado para expedir reglamentos. Tal es el caso del autor Emilio Margáin, quien en la década de los sesenta criticó los criterios de los tribunales colegiados sobre la constitucionalidad de las reglas expedidas por las autoridades fiscales, siendo que el único facultado por la Constitución para reglamentar la aplicación de las leyes es el Titular del Ejecutivo;11 sin embargo, la habilitación para la expedición de estas disposiciones o reglas administrativas forma parte del mandato constitucional que el legislador autorizó y otorgó para expedir todas las disposiciones de carácter obligatorio que sean necesarias para cumplir con sus facultades; dígase el SAT, tiene facultad para emitir disposiciones de carácter general que son obligatorias para los contribuyentes por disposición expresa del legislador.
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