Partiendo de la obligación constitucional de contribuir al gasto público, en donde el fin último del pago de las contribuciones es asegurar el bienestar social mediante el ejercicio del gasto público que efectúa la Administración Pública Federal (APF), estatal y municipal; esta tarea o principio-fin surge como una parte esencial para la convivencia armónica de la sociedad, fungiendo el Estado como el que establezca los parámetros para con esta obligación, señalándose las normas y disposiciones administrativas que tienen que ver con todo lo concerniente a la obligación de todos los mexicanos de contribuir al gasto público, de conformidad con el artículo 31, fracción IV de la Constitución federal.
Para el establecimiento, la determinación, exacción y modificación de dichas contribuciones, el Estado debe ceñirse a los principios que señala la norma suprema, como son el de legalidad, equidad y proporcionalidad; además, la imposición de las obligaciones fiscales, tanto formales –hacer, no hacer y tolerar– como sustantivas –determinación y pago de contribuciones– debe ser establecida en la ley como garantía del principio de legalidad tributaria, y su configuración normativa misma debe cumplir determinadas condiciones para no violentar los derechos de los contribuyentes; esto, evitando la vaguedad en el establecimiento de obligaciones y las antinomias normativas, así como prevenir la aplicación extensiva de la norma o impedir la aplicación de la misma por analogía como una forma de suplir las deficiencias o lagunas de las leyes fiscales, entre otras.
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