Preámbulo.
Toca hablar de un concepto novedoso, no obstante que se incorpora al sistema fiscal mexicano en 2014, acotándose en 2020 en los artículos 69, fracción IX, y 83, fracción XVIII, del Código Fiscal de la Federación (CFF); me refiero a la “materialidad” que se une como un concepto fiscal, precisamente al sistema tributario mexicano.
Pero ¿qué es esto?, ¿debido a qué o de quién surge este tópico? Pues bien, refiriéndome a ello, en palabras llanas, es el soporte, no solo documental, sino también la manifestación de la veracidad material, física y real del concepto que se pretende deducir a los ingresos (mecanismo de autodeterminación de los impuestos) y, con ello, cubrir el impuesto que corresponda de una manera justa y correcta, sin soslayar los principios que emanan de nuestra Constitución Federal.
Las prácticas empresariales en nuestro país, en lo relativo al pago de impuestos, en un alto porcentaje, han llevado a realizar actos de elusión o evasión fiscal; sin embargo, no se debe generalizar, pero es justo afirmar que son prácticas existentes.
Ver articulo completo, dar clic aquí.