Al hablar del principio al debido proceso, y sin mayor profundidad, debemos considerarlo como el conjunto de formalidades esenciales que deben ser observados en cualquier procedimiento legal, para asegurar o defender los derechos y libertades de toda persona, de tal manera que le permitan contar con los medios adecuados para la gestión de su defensa, y con ello respetar el “Derecho de audiencia”.
En materia de contribuciones federales, la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC) consagra la oportunidad de defensa de los administrados, estableciendo, incluso, la obligación para la autora del acto administrativo, que da lugar a una resolución definitiva que causa perjuicio al contribuyente, de consignar en el mismo, el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano competente para su resolución; en caso de omisión, el plazo antes citado se duplica.
En relación con lo anterior, de forma genérica, podemos establecer que preponderantemente son dos las posibles vías con las que cuenta el gobernado para su defensa ante un acto administrativo, y son las siguientes:
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