En aquel entonces no era obligatorio que las entidades financieras identificaran al beneficiario final, sin embargo, cuando existían indicios o certeza, acerca de que un cliente estaba actuando a nombre o por cuenta de otra persona, la institución financiera debía, en la medida de lo posible, identificar al verdadero cliente o beneficiario final de las transacciones.
En 2009, el emitir las nuevas Disposiciones de Carácter General en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) aplicables a las Entidades Financieras, la SHCP dejó de usar el término de beneficiario final y adoptó el término propietario real, entendiéndose por este a aquella física persona que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de una cuenta, contrato u operación y es, en última instancia, el verdadero dueño de los recursos, al tener sobre estos los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento, dispersión o disposición; asimismo, comprende a aquella persona o grupo de personas físicas que ejerzan el control sobre una persona moral, así como, en su caso, a las personas que puedan instruir o determinar, para beneficio económico propio, los actos susceptibles de realizarse por medio de fideicomisos, mandatos o comisiones.
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