Para el ejercicio 2022 entró en vigor en la reforma fiscal en materia de Código Fiscal de la Federación en sus artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies y en la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable para 2022 publicada el 27 de diciembre de 2021 la solicitud de la autoridad fiscal de identificar a los beneficiarios controladores de las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios en caso de los fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica; sin embargo, la información solicitada en estas disposiciones no debe confundirse con lo establecido en las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en sus numerales 24 y 25 para el beneficiario final.
En estas Recomendaciones el GAFI señala a los países que deben contar con un mecanismo de identificación y descripción de los tipos, formas y características básicas de las personas jurídicas del país; de los procesos para la creación de esas personas jurídicas y que se obtenga el registro de información básica sobre el beneficiario final, asimismo, señala que dicha información debe ser pública, precisa y mantenerse actualizada.
Según la definición establecida en las Recomendaciones del GAFI, el “beneficiario final” es “la persona o las personas físicas que en última instancia tienen la propiedad de un cliente o lo controlan y/o la persona física en cuyo nombre se realiza una operación. También abarca las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona o un arreglo jurídicos”.
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