Este artículo analiza la naturaleza y finalidad jurídica de la Sociedad Civil (SC), con base en el contenido del Código Civil Federal (CCF), así como el tratamiento que, para efectos contributivos se establece en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en México, con el objeto de derivar conclusiones sobre la transparencia de este tipo societario considerado como personalista. Asimismo, valora las consideraciones que el Legislador en materia fiscal, tomó en cuenta para la SC y que tienen injerencia directa en la capacidad contributiva de esta, así como el impacto económico desfavorable para las personas morales de este tipo societario que, por sus ingresos acumulables, están obligadas a contribuir en el nuevo régimen simplificado de confianza vigente a partir del 1 de enero de 2022.
El contrato de Sociedad Civil.
La SC nace cuando dos o más personas unen sus esfuerzos o recursos para realizar un fin común, lícito, preponderantemente económico y que no constituya especulación comercial. El nacimiento de una CV se da mediante la firma de un contrato por escrito que obliga a sus partes integrantes, en los términos que acuerden para tal efecto, al adquirir la calidad de socios de la sociedad que constituyen (CCF, artículos 2688, 2690 y 2692).
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