La norma requiere que las Firmas realicen la evaluación del Sistema de Gestión de la Calidad, anualmente. Es mediante esta evaluación que la Firma podrá concluir si este sistema proporciona una seguridad razonable de que se están cumpliendo los objetivos del Sistema de Gestión de la Calidad; por lo tanto, es necesario que la Firma establezca un proceso de seguimiento y corrección que le proporcione información relevante, fiable y oportuna acerca del diseño, implementación y operación del sistema, y que le permita tomar medidas apropiadas para responder a las deficiencias identificadas.
Diseño y desarrollo de las actividades de seguimiento.
Al diseñar la activades de seguimiento se debe considerar la naturaleza y circunstancias particulares de la Firma, por lo tanto, al determinar la oportunidad y extensión de las actividades de seguimiento, la Firma debe considerar las valoraciones dadas a los riesgos de calidad y el diseño de las respuestas a los riesgos detectados, así como los cambios al Sistema de Gestión de la Calidad; también se debe considerar otra información relevante como los resultados de actividades de seguimiento anteriores, si las acciones correctivas implementadas fueron eficaces, la existencia de quejas y denuncias sobre fallas en el cumplimiento de normas profesionales y requerimientos legales.
Adicionalmente se debe considerar el tamaño, estructura, organización y los recursos que destinará la Firma para las actividades de seguimiento; asimismo, al realizar las actividades de seguimiento la Firma debe contemplar la posibilidad de efectuar cambios en la naturaleza, oportunidad y extensión de estas, como cuando los hallazgos detectados requieran la implementación de actividades de inspección más extensas.
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