A continuación se presenta la segunda parte y el cierre de este artículo publicado en la edición de febrero 2022, en donde se analiza un cambio importarte en la no deducibilidad de los intereses que pagan los contribuyentes mexicanos a sus partes relacionadas residentes en el extranjero, derivados de préstamos que exceden una razonable y debida capitalización.
Reforma 2020: nueva limitante.
El 9 de diciembre de 2019 fue adicionada la fracción XXXII del mismo artículo 28 que señala los no deducibles: XXXII. Los intereses netos del ejercicio que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el 30%. Esta fracción sólo será aplicable a los contribuyentes cuyos intereses devengados durante el ejercicio que deriven de sus deudas excedan de $20,000,000.00.1
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