El decreto dado a conocer el 23 de abril de 2021 que incidió en la reforma de ocho leyes, ha generado entre otras reacciones, la calificación de una inadecuada técnica legislativa, que llevará a plantear en los tribunales los diferendos, hasta tener un marco jurídico al que nos debemos ceñir, una vez aclarados los aspectos que se ventilen, que en la práctica tiene una incidencia genérica, ya que quienes utilizan servicios u obras especializadas, podemos decir que tiene una aplicación universal y, por lo tanto, es posible pensar que serán pocas empresas a las cuales no afecte la reforma en comentario.
Habiendo transcurrido un poco más de seis meses de su vigencia en cuanto a su primera etapa y dos en la parte fiscal, se ha transitado en las diversas facetas que la integran, quedando pendiente su aplicación en el sector público.
De este tránsito es que planteo los aspectos que, de acuerdo con la experiencia vivida en su aplicación, resulta necesario que se resuelvan, y permitan una mayor eficiencia, pero también un marco legal certero, para lo cual señalo lo siguiente, dando prioridad a lo que en mi opinión requiere atención en el corto plazo.
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