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ISSN 2594-1976
Artículos

El pasivo por concepto de aguinaldo para efecto de determinar el ajuste anual por inflación

Editor IMCP - 2 febrero, 2021

Introducción

Cuando el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente (LISR) establece que “también son deudas, los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles”, inquieta, ya que llama la atención que la disposición deba hacer énfasis en que se incluyan esas partidas, en cuyo caso se infiere que no son deudas perse.

El tema analizado en el presente artículo pretende aclarar si el aguinaldo se considera deuda para calcular el ajuste anual por inflación o no, considerando un análisis de la normatividad aplicable vigente. Si bien es cierto que no solo el aguinaldo encuadra en esta hipótesis, se excluyen de este contenido conceptos como las estimaciones para cuentas de cobro dudoso, pérdidas por deterioro de inventarios, depreciación, amortización, vacaciones, prima vacacional y beneficios a los empleados por pagar.

Antecedentes

Durante 1976 y 1982, el peso mexicano sufrió devaluaciones importantes; debido a ello, en 1987 entró en vigor la reforma en la que se adicionaron conceptos inflacionarios en materia fiscal y se habló así, de una Base Nueva; esta hacía referencia a la corrección de la asimetría fiscal de los rubros de la base impositiva buscando otorgar un tratamiento fiscal adecuado a los distintos conceptos tributarios, acorde con la situación económica del país. El “componente inflacionario de los créditos y de las deudas” estuvo vigente durante 15 años, del 1 de enero de 1987 hasta el 31 de diciembre de 2001, para dar paso al actual Ajuste Anual por Inflación.

A partir de entonces, la inflación es el elemento aplicable tanto a los intereses devengados provenientes de créditos como a los derivados de las deudas; de tal manera, que los intereses nominales se ajustan a cifras reales y, consecuentemente, el impuesto sobre la renta grava la capacidad contributiva de los contribuyentes de manera más puntual desde esas fechas.

De ahí, también se desprende que el primer párrafo del artículo 16 de la LISR disponga que “el ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas”.

Desarrollo

Ahora se hace necesario encontrar el sentido que tiene el aguinaldo a la luz de nuestra legislación, donde advertimos que el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo vigente establece reglas para efectuar el pago de esta prestación laboral, como sigue:

Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

De la lectura de este texto, se desprende que el aguinaldo es un compromiso de pago anual de mínimo quince días de salario a favor del trabajador, impuesto por la ley en comento. Siendo así, cuando jurídicamente se habla de obligación se infiere que esta incluye al menos, alguna deuda:

Ahora bien, en un sentido más amplio y en el clásico, aquél que se nos ha legado desde el Derecho romano, la obligación, como vínculo jurídico, envuelve la relación jurídica entre la posición de crédito (entendida tradicionalmente como derecho personal) y la posición de deuda (entendida como deber de prestación), en el sentido indicado. No obstante, en un sentido todavía más amplio, la relación obligatoria aparece más compleja, puesto que no sólo se limita a la contraposición entre el derecho personal versus el deber de prestación. Tanto el crédito como la deuda se explican como situaciones jurídicas, porque comprenden un conjunto de cargas, deberes y acaso facultades.

(Aedo, 2018, párr. 10).

Por otro lado, en el aspecto meramente fiscal, el artículo 46 de la LISR indica que:

Para los efectos del artículo 44 de esta Ley, se considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras: las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 20 de la misma, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse.

Con base en estos dos fundamentos, es de suponer que el aguinaldo es una deuda, toda vez que dicho concepto resulta de la obligación numeraria que tienen los patrones y el derecho de percibirla por parte de sus subordinados.

Entonces, ¿por qué la insistencia del legislador en hacer esta ponderación?

Si bien es cierto que el aguinaldo es un derecho que los trabajadores van devengando día a día, la respuesta a esta inquietud no está expresa en nuestras leyes, toda vez que la obligación a pagar varía cada vez que se incrementan salarios, o se indemniza y cobra proporcionalmente, o al ingresar nuevo personal, etcétera., situaciones que no permiten conocer la carga exacta durante el ejercicio.

En ese contexto, se estaría hablando de una “provisión” o “reserva” en los términos de las Normas de Información Financiera (NIF), las cuales señalan que “las provisiones se distinguen del resto de los pasivos por la existencia de incertidumbre acerca del momento o de la cuantía de los desembolsos futuros necesarios para proceder a su liquidación” (NIF. C-9 Provisiones, contingencias y compromisos, Instituto Mexicano de Contadores Públicos, 2020).

Conclusión

Derivado de la inflación que se tuvo en México a finales de los setenta, nace el concepto del Ajuste Anual por Inflación, el cual define qué elementos se requieren para su cálculo, básicamente entre créditos y deudas, pero abre la duda sobre ciertos pasivos como el aguinaldo.

Conforme a bases jurídicas y contables, el aguinaldo es una obligación a la que se ve sujeto el patrón por la Ley Federal del Trabajo, pero la cantidad a pagar es inexacta durante el ejercicio, por lo cual se le considera una provisión o reserva contable conforme a las Normas de Información Financiera.

Se puede concluir que la gratificación anual por concepto de aguinaldo, para efecto del Ajuste Anual por Inflación en los términos del artículo 46 de la Ley del Impuesto sobre la Renta 2020, también es una deuda.

¿Cómo se lleva a cabo el cálculo de dicha partida en un ejercicio práctico? Eso, estimados colegas, es tema de otro apartado.

Ver el artículo completo, clic aquí.

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