En la aplicación de este precepto, debe observarse que el punto de partida es la facultad discrecional que se otorga a la autoridad, lo que implica que la autoridad pueda hacer, en un caso concreto, una apreciación con vistas en la oportunidad o en razones de orden público, técnico o de equidad, pero siempre con los límites consignados en la ley; que las circunstancias del acto estén perfectamente delimitadas en las normas lega- les aplicables y no se deja a la autoridad el poder de obrar según su prudente arbitrio, por lo que para poder ejercer esa facultad, primero debe estarse en los supuestos que establece la norma, en este caso, que el patrón o sujeto obligado no cubra oportunamente el importe de las cuotas obrero-patronales o lo haga en forma incorrecta, o bien como se dispone en el segundo párrafo, cuando se detecten errores u omisiones de los que se derive incumplimiento parcial en el pago de las cuotas, con lo que la autoridad no puede ejercer esa facultad discrecional, si antes no se han dado los supuestos.
Aún en el extremo en que se haya ubicado en el su- puesto, debe tomarse en cuenta que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 191 del Código Federal de Procedimientos Civiles, “las presunciones sean legales o humanas, admiten prueba en contrario, salvo cuando para las primeras exista prohibición expresa”, por lo que si el patrón aporta los elementos necesarios para de- terminar la cuantía de las obligaciones que desvirtúen las presunciones, la autoridad debe tomarlo en cuenta en primer término y solo hasta que realmente sean in- suficientes hacerlo de manera presuntiva; en ello debe recordarse que de conformidad con el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán lega- les. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.
Un aspecto particular de determinación presuntiva se encuentra en el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, estableciendo su aplicación como punto de partida, cuando el patrón no cumpla con las obligaciones a su cargo previstas en la ley y en sus reglamentos, caso en el que serán notificados por el Instituto, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, le proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.
En esta primera hipótesis se observa que la solicitud de información es para determinar de manera cierta las cuotas, de tal forma que en el caso de cumplir aportando todos los elementos, de ninguna forma existe necesidad de determinarlas de manera diferente, ya
que el segundo párrafo del mencionado artículo con- tiene el supuesto para que se pueda determinar de manera presuntiva, disponiendo que:
transcurrido dicho plazo sin que el patrón haya entregado tales elementos, el Instituto, en ejercicio de sus facultades, fijará en cantidad líquida los créditos cuyo pago se haya omitido, aplicando en su caso, los datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables, siguiendo a tal efecto, el procedimiento que a continuación se detalla:
Finalmente, deja la oportunidad expresa para que se realicen las aclaraciones que estime pertinentes.
Históricamente, el patrón de la construcción se encuentra a expensas de criterios de funcionarios que pretenden arbitrariamente determinar cuotas de manera estimada tomando como base el segundo párrafo del artículo 18 y el procedimiento ahí establecido aun cuando el patrón ha cumplido entregando toda la in- formación que permite cuantificar de manera cierta y en atención al primer párrafo. Sin duda, esa práctica se debe, entre otras cosas a:
- A la intención maliciosa de concluir de manera rápida con una determinación.
- Para agilizar la recaudación.
- Porque el patrón de la construcción lo permite, en muchas ocasiones generado por el compro- miso que ha adquirido con sus clientes de entregar un oficio de conclusión y entonces liberar algunos fondos finales como pago del
- Por el desconocimiento total de los auditores que no conocen otra forma de calcularlo, más que con el llenado de algún formato de Excel que les permite pensar lo menos, ya que es más cómodo aplicar un factor que hacer análisis de cada uno de los elementos, en perjuicio del patrón desde luego.
- Por considerar que la información aportada ha sido
Así las cosas, en el caso de que pretendan que ha sido insuficiente la información, se encuentran obligados a informar las razones por las que consideran insuficiente para cuantificar, de no hacerlo deviene en ilegal su procedimiento, pero más aún, cuando se han entre- gado los elementos de ninguna forma pueden estimar las cuotas sino hacerlo con lo aportado.
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