C.P.C. y P.C.FI Arturo Luna López
Socio de Arturo Luna Fuentes y Asociados, S.C.
aluna@alfsc.com.mx
Las consecuencias del coronavirus (COVID-19) en el mundo han provocado la muerte de miles o quizá de millones de personas. Este virus ha contagiado a muchos seres humanos en todo el planeta y provocado daños aún no cuantificables en todos los aspectos, los cuales conoceremos más adelante cuando este mal termine o se logre controlar.
En nuestro país, los datos publicados por autoridades responsables del control de esta pandemia, al día 17 de octubre de 2020, se contabilizaban 76,309 muertes y 730,317 personas contagiadas (la percepción es que son muchos más los muertos y contagiados), con 17 estados todavía en color naranja, 16 en color amarillo y solo uno en color verde. Las consecuencias finales de esta pandemia están todavía muy lejanas de saber, aún se desconoce cuándo terminará y los impactos de la misma.
Hay mucha información acerca de esta crisis de salud y solo menciono estos datos para pasar al tema principal de este artículo: la pensión de viudez. Así pues, con motivo de esta pandemia, muchas personas y empresarios se han estado preguntando qué les corresponde a los beneficiarios de los trabajadores que, desgraciadamente, han fallecido por esta crisis sanitaria. Por su parte, los dependientes (esposa, hijos o ascendientes) también han solicitado información respecto de los beneficios que otorgan las leyes en estos casos.
Debido a lo anterior, trataremos el tema de la pensión de vejez, que la esposa o concubina tiene derecho a obtener en los términos de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Las preguntas o cuestionamientos que hacen los beneficiarios, entre otras, son las siguientes:
- ¿Se tiene derecho a solicitar la pensión de viudez (la esposa o concubina), de acuerdo con la Ley del Seguro Social?
- ¿Qué requisitos debió cumplir el asegurado fallecido, para que su esposa o concubina pueda accesar a la pensión de viudez establecida en la ley?
- En su caso, ¿cuál sería el monto de dicha pensión? ¿Y, además, qué otros beneficios o derechos tienen, con motivo del fallecimiento del trabajador?
- En materia de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, ¿qué recursos económicos y/o beneficios tienen los beneficiarios de los trabajadores fallecidos, en relación con los ahorros acumulados en su cuenta de Vivienda?
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