MENSAJE DE LA PRESIDENCIA.
En 2013 entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), cuyo propósito es combatir los flujos monetarios que se generan de manera ilícita en las organizaciones delincuenciales e, inclusive, empresariales, derivadas de actividades como tráfico de armas, defraudación fiscal, extorsión, narcotráfico, contrabando, secuestro, delitos patrimoniales y corrupción.
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) ha mostrado su compromiso en la aplicación de la ley para la prevención de lavado de dinero y, además, estamos conscientes de que el profesional de la Contaduría Pública tiene la obligación de informar la procedencia de todas las transacciones (transparencia de los recursos), en especial, de aquellos actos vulnerables y operaciones (desviación de recursos, discrepancia fiscal u otro) que pudiesen ser objeto de esta ley.
Por ello, en la presente edición de nuestra revista Contaduría Pública se aborda el tema de la Prevención de Lavado de Dinero (PLD), el cual abarca varias facetas: clubes de futbol como actividad vulnerable en los que se ha detectado que los delincuentes han encontrado un camino para el lavado de las ganancias obtenidas por medio de actividades ilegales, siendo este deporte uno de los sectores en riesgo de ser afectado; ciberdelincuencia cometida por piratas informáticos u organizaciones que ganan dinero mediante actos ilícitos, entre los que destacan el fraude de datos financieros o tarjetas de crédito, el chantaje cibernético y los ataques de programas.
Respecto a los activos virtuales se entenderá como actividad vulnerable el ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de estos por parte de sujetos distintos a las entidades financieras, que se lleven a cabo por medio de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes, o bien provean medios para custodiar, almacenar o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Finalmente, en los últimos años, uno de los temas de mayor controversia en México es el outsourcing, tanto en el entorno legal, laboral, seguridad social, vivienda y fiscal, incluyendo lo referente en materia de PLD; por lo tanto, se considera actividad vulnerable y se tendrá que reportar, ya que para la autoridad hay probabilidades de que por medio de estos esquemas se manejen recursos con fines de evasión fiscal, por lo que se deben investigar y denunciar como “lavado de dinero”.
Los invitamos cordialmente a dar lectura a esta importante edición de nuestra revista Contaduría Pública de diciembre de 2020, coordinada por la Región Centro del IMCP.
C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores
Presidente del CEN del IMCP
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