C.P.C. Héctor Bautista Esquivel
Socio encargado del International Business Center de Salles, Sainz-Grant Thornton, S.C.
hector.bautista@mx.gt.com
Este artículo tiene el objetivo de recordar, principalmente, a los preparadores que es necesario realizar la evaluación a la brevedad y comentar, de manera resumida, algunas situaciones a considerar. La recomendación que realizo es que, a juicio del Contador profesional, cada entidad revise en forma minuciosa su situación particular con el objeto de identificar aquellas posiciones inciertas que pudieran ser cuestionadas y con riesgo a ser rechazadas por la autoridad, además de considerar las revelaciones necesarias como resultado de dicha evaluación.
La necesidad de tener información financiera confiable y consistente para los usuarios de los estados financieros ha originado cambios constantes en nuestras normas contables. El usuario más importante, el inversionista, requiere que la información financiera sea relevante, comprensible, comparable y confiable, independientemente de las normas que se utilizan en su preparación. Esta consideración, aunado a los cambios tecnológicos, ha ocasionado que los consejos emisores trabajen en forma conjunta para buscar las coincidencias y evitar diferencias significativas que lleven a los inversionistas e interesados a invertir en tiempos y costos económicos adicionales, además de considerar a la información financiera generada como una herramienta o factor en la toma de decisiones de inversión o expansión.
El tratamiento de las posiciones fiscales de las entidades ha sido un tema a considerar por los inversionistas, en lo particular, en las adquisiciones realizadas; y por los preparadores y revisores en las estimaciones a reflejar y revelar en los estados financieros. Esta situación fue inicialmente considerada por el Financial Accounting Standards Board (FASB) con la entrada del FIN-48, Accounting for Uncertainty in Income Taxes, incluida hoy en la ASC-740, Income Taxes.
El International Accounting Standards Board (IASB), en junio de 2017, emitió la IFRIC 23 llamada “La incertidumbre frente a los tratamientos del impuesto en las ganancias”, aplicable a partir del 1° de enero de 2019; por lo tanto, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) con el objeto de converger con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y considerar tan sensible tema, incluyó en las mejoras a las Normas de Información Financiera (NIF) los lineamientos a seguir en los casos de tener tratamientos fiscales inciertos, en las NIF D-3, Beneficios a los empleados y NIF D-4, Impuestos a la utilidad. Su aplicación inició el 1° de enero de 2020, por lo tanto, es conveniente que se lleve a cabo la evaluación a la brevedad.
En relación con lo anterior, es imperativo que se identifiquen aquellas posiciones tomadas en la determinación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) y los impuestos a la utilidad, como es el caso del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para México,
de los ejercicios que la autoridad tiene la facultad de revisar.
También recordemos que, en la determinación del ISR causado (o corriente) y la PTU causada existen mínimas diferencias, siendo las más importantes la parte de los beneficios a empleados que no es deducible para efectos de ese impuesto, y en caso de existir en el ejercicio la propia participación pagada en el año a los empleados proveniente del año anterior, por lo tanto, la evaluación de las posiciones debe ser inicialmente consistente para ambos conceptos y, en consecuencia, si la conclusión es que la autoridad pudiera diferir de la posición tomada, en un inicio el reconocimiento debiera ser similar en la mayoría de los casos.
Como parte de la evaluación es importante considerar con los abogados laborales, el derecho de los empleados que pudiera surgir derivado de la posición y los factores adicionales establecidos en cuanto derechos, plazos de pago establecida, según las leyes, y la salida probable de los flujos de efectivo.
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