Síntesis
Debido a las condiciones actuales de la tecnología es necesario que las SOFOM que realizan contratos no presenciales sigan una serie de políticas de identificaciones electrónicas que permitan verificar la autenticidad de las personas físicas o morales que participan en el contrato, con el fin de satisfacer las necesidades de sus clientes y el cumplimiento adecuado en materia de PLD/ FT.
Actualmente, la tecnología es un factor fundamental para el desarrollo económico, por lo que resulta impensable establecer relaciones comerciales sin considerar el uso de esta; sin duda alguna, su ausencia es un elemento clave para acelerar el crecimiento que requiere el sector financiero; en este sector, el acceso a los servicios es cada vez más limitado para un gran porcentaje de la población en México, debido a las condiciones económicas y sociales en las que están inmersos, los cuales requieren de financiamientos de una forma rápida, práctica y segura; por esta razón, los competidores en el mercado tratan de satisfacer estas necesidades de manera integral a un menor costo por medio de la aplicación de herramientas tecnológicas que faciliten a los clientes el acceso a solicitudes de crédito.
Ahora bien, es importante mencionar que las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM) reguladas y no reguladas, ya pueden prestar servicios financieros a través de nuevas tecnologías, mismas que están contempladas en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, mejor conocida como Ley Fintech, siempre y cuando lleven a cabo ciertas evaluaciones de riesgo y procesos automatizados para la integración, conservación, mantenimiento, verificación de datos, información y documentos.
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