A partir del año pasado, con la entrada en vigor de las nuevas Normas de Información Financiera (NIF) sobre instrumentos financieros, las entidades pueden presentar en sus estados financieros hasta siete partidas de Otros Resultados Integrales (ORI), como se comentó en un artículo publicado en el número 550 de la revista Contaduría Pública.1 Por lo tanto, también para este año, con base en las NIF vigentes, emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), estos ORI son:
1. Resultado por tenencia de activos no monetarios (RETANM) acumulado no realizado (NIF B-10).
2. Efecto por conversión de operaciones extranjeras (NIF B-15).
3. Cambios en el valor razonable de los instrumentos financieros para cobrar o vender (IFCV) (NIF C-2).
4. Participación en los ORI de otras entidades (NIF C-7).
5. Valuación de coberturas de flujo de efectivo (NIF C-10).
6. Cambios en el riesgo de crédito de los instrumentos financieros por pagar (IFP) (NIF C-19).
7. Remediciones del Pasivo Neto por Beneficios Definidos (PNBD) o Activo Neto por Beneficios Definidos (ANBD) (NIF D-3).
Las partidas de los ORI son ingresos o gastos que por norma contable no deben afectar, en primera instancia, a la utilidad o pérdida neta (UPN), porque existe el riesgo de que no se materialicen. Este riesgo se encuentra latente, debido a que el importe de estas ganancias o pérdidas surgen, por lo general, de valuaciones de mercado u otras consideraciones; por ello no es sano llevarlas a la UPN. Las entidades lucrativas deben presentar los ORI en el estado de resultado integral (los devengados en el periodo actual), inmediatamente después de la UPN, y en el estado de situación financiera (los acumulados, de los periodos anteriores y actual), dentro del capital contable. El marco conceptual de las NIF establece que
[…] Al momento de realizarse, los ORI deben reciclarse. Es decir, deben dejar de reconocerse como un elemento separado dentro del capital contable y reconocerse en la utilidad o pérdida neta del periodo en el que se realicen los activos o pasivos que les dieron origen. Por lo tanto, reciclar implica mostrar en la utilidad o pérdida neta del periodo, y después en utilidades o pérdidas netas acumuladas, conceptos que en un periodo anterior fueron reconocidos como ORI (Párrafo 66C, NIF A-5).2.
Debido a que ya se materializaron estas partidas, deben presentarse dentro de la UPN del periodo, eliminando su importe acumulado del capital contable, es decir, el reciclaje, para efectos de la NIF, es la transferencia entre elementos del capital ganado, desde ORI hacia la UPN, que no modifica el resultado integral, de una partida realizada (Glosario de las NIF).
El ORI del RETANM acumulado no realizado se recicla cuando se realizan los activos que le dieron origen (inventarios o activo fijo), de acuerdo con el párrafo 92 de la NIF B-10, Efectos de la inflación. El ORI por efecto por conversión de operaciones extranjeras se debe reciclar al momento de la disposición de una operación extranjera según el párrafo 43 de la NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras. El ORI surgido por cambios en el valor razonable de los IFCV se recicla cuando se cobra o se vende el instrumento financiero, conforme al inciso e) del párrafo 46.3 de la NIF C-2, Inversión en instrumentos financieros. En el caso del ORI originado por la participación en los ORI de otras entidades se va a reciclar, principalmente, al momento de vender dicha inversión con base en el párrafo 41.2.8.2 de la NIF C-7, Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes. Los ORI generados por la valuación de coberturas de flujo de efectivo se reciclan esencialmente, cuando los flujos futuros de efectivo cubiertos afecten la UPN y por la discontinuación de una cobertura de flujo de efectivo, si ya no es probable que los flujos futuros de efectivo cubiertos ocurran, lo anterior con base en los incisos b) del párrafo 42.2.3 y c) del párrafo 42.2.4 de la NIF C-10, Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura. El ORI surgido por cambios en el riesgo de crédito de los IFP se recicla conforme los IFP se dan de baja, de acuerdo con el inciso a) del párrafo 45.2.1 de la NIF C-19, Instrumentos financieros por pagar.
Por último, el ORI por las remediciones del PNBD o ANBD se tendrán que reciclar tomando como base la vida laboral remanente promedio de los empleados en que se espera reciban los beneficios del plan vigente al inicio de cada periodo, con base en lo normado en el párrafo 45.6.24 de la NIF D-3, Beneficios a los empleados. Es importante revisar la edición 2020 de las NIF emitidas por el CINIF, en caso de que surja alguna partida adicional con efectos en los ORI.
C.P.C. JOSÉ RAFAEL AGUILERA AGUILERA
Presidente de la Comisión de Normas de Información Financiera del IMCP